JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de oposición al acto de deslinde presentado en dicho acto, en fecha 30 de octubre de 2015 (folios 225 al 237, segunda pieza), por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, ciudadanos JOSE MENDEZ GUTIERREZ, GAUDIS MENDEZ RODRIGUEZ y ANA DELIA MENDEZ RODRIGUEZ; así como en el escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de noviembre de 2015 (folios 261 al 265, segunda pieza), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de inspección judicial, promovida en el epígrafe “DE LA INSPECCION JUDICIAL”, de los escritos mencionados anteriormente, el Tribunal la niega, por cuanto de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano vigente, establece que la inspección ocular puede promoverse en juicio para hacer constar del estado de los lugares, cosas, que no sean fácil acreditar, sin extenderse a apreciaciones periciales; en virtud, que el promovente solicita la asistencia de un experto a los fines que realice la verificación de mediciones, linderos, particulares estos que deben ser evacuados a través de la prueba de experticia. Así se decide. y ordena la evacuación de las pruebas en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe “DE LAS DOCUMENTALES”, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y que rielan a los folios 238 al 258, segunda pieza, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: En virtud de que la parte en el epígrafe DE LA INSPECCION JUDICIAL, solicitó la designación de un experto, se acuerda la experticia solicitada, para ser practicada en el inmueble ubicado en el sector Las Tapias, Finca El Paramito, aldea San Pablo, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el mencionado epígrafe. En consecuencia, ofíciese a la UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS; DIRECCION U. E. M. P. P. A. T- Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que designe un experto para que se deje constancia de los linderos señalados por la parte, su ubicación y descripción de cada punto señalado; de la existencia de cerca alguna en el punto POR EL PIE: Punto Nº 01; pie de la Loma el Paramito, este 223829 y norte 913490 y las características de la cerca en toda su dimensión si es de horcones o estantillos o algún tipo de cercado; donde se encuentra ubicado el pie de la montaña el Paramito y sus puntos de referencia; la intervención antropogénica del predio objeto del litigio; por lo que deberá indicar los datos de la persona que se designe, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL MENDEZ CARRERO, OVIDIO MENDEZ MORA, AVILIO ARAQUE MOLINA, JUAN ANTONIO GUILLEN y JOSE JUAN RAMIREZ TREJO, en su orden, promovidas en el epígrafe “DE LOS TESTIGOS”, de los escritos antes mencionados, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, al TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a la una de la tarde (1:00 p.m.); una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.); una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.); una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.); una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), respectivamente, para que rindan sus respectivas declaraciones. CUARTO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas de informes promovidas en el epígrafe “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES”, por lo que se acuerda requerir información del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), CON SEDE EN EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a los fines de que informe si existe registro de los siguientes puntos UTM en el sistema FENIX: PUNTO Nº 1: ESTE: 223409 NORTE: 914613; PUNTO Nº 2: ESTE: 223602 NORTE: 914760; PUNTO Nº 3: ESTE: 223532 NORTE: 914641; PUNTO Nº 4: ESTE: 223554 NORTE: 914435; PUNTO Nº 5: ESTE: 223532 NORTE: 914435; PUNTO Nº 6: ESTE: 223555 NORTE: 914181; PUNTO Nº 7: ESTE: 223559 NORTE: 913882; PUNTO Nº 8: ESTE: 223829 NORTE: 913490; PUNTO Nº 9: ESTE: 223709 NORTE: 913405; PUNTO Nº 10: ESTE: 223709 NORTE: 913405; PUNTO Nº 11: ESTE: 223536 NORTE: 913492; PUNTO Nº 12: ESTE: 223465 NORTE: 913490; PUNTO Nº 13: ESTE: 223431 NORTE: 913450; PUNTO Nº 14: ESTE: 223381 NORTE: 913524; PUNTO Nº 15: ESTE: 223375 NORTE: 913549; PUNTO Nº 16: ESTE: 223361 NORTE: 913638; PUNTO Nº 17: ESTE: 223357 NORTE: 913695; PUNTO Nº 18: ESTE: 223253 NORTE: 914026; PUNTO Nº 19: ESTE: 223133 NORTE: 914103; PUNTO Nº 20: ESTE: 223151 NORTE: 914232; de existir dicho registro informar a este Tribunal a nombre de que persona o ciudadano se encuentra registrado dicho puntos o coordenadas; la ubicación del predio; que tipo de solicitud administrativa existe con relación a dicho puntos; enviar levantamiento topográfico del solicitante. Líbrese oficio. QUINTO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el epígrafe “DE LAS POSICIONES JURADAS”; a tal efecto, se ordena la citación personal de la demandante, ciudadana VICENCINA MORA DE MENDEZ, para que comparezca por ante este Despacho al tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandada, ciudadanos JOSE MENDEZ GUTIERREZ, GAUDIS MENDEZ RODRIGUEZ y ANA DELIA MENDEZ RODRIGUEZ, por si o por intermedio de apoderado. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Igualmente, en dicha oportunidad los demandantes promoventes de la prueba absolverán las posiciones que le formule su contraparte. Provéase lo conducente.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nros. 025-2016 y 026-2016; en su orden, al Director de la UNIDAD ESTATAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS, DIRECCIÓN U. E. M. P. P. A. T.- MÉRIDA; y al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), CON SEDE EN EL VIGIA-ESTADO MERIDA, respectivamente.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3307.-
amf.-
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