JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintisiete de enero de dos mil dieciséis


205º y 156º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 18 de noviembre de 2015, cursante a los folios 60 al 74, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente demanda de acción de deslinde. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de acción de deslinde a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis) De acuerdo a los criterios jurisprudenciales expuestos, se observa que el terreno sobre el cual versa la solicitud de deslinde posee vocación agraria, determinada por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, en el documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia Agraria (folios 23 y 24), por lo que esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los principios rectores del Derecho Agrario, considera que la competencia para conocer y decidir de la acción de deslinde, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir el expediente. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por tales razones, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de deslinde intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE HOYOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 23.207.345, asistido por las abogadas Gregoria Requena de Luzardo y Marelbis del Carmen de Hoyos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.468 y 121.860, respectivamente, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE RONDÓN DE PUELLO, titular de la cédula de identidad número 12.826.661, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…” (folios 72 y 73).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de DESLINDE de que versa sobre la propiedad de un lote de terreno que posee vocación agraria, ubicado en el sector Brisas de Onia, calle 5 Nº 2B-40, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante el registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 11 de junio de 2014, bajo el Nº 49, folio 138, Tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2014, el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena, Sala Especial Agraria, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 18 de noviembre de 2015, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 03 de diciembre de 2014 y 18 de noviembre de 2015, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en en El Vigía del Estado Mérida y por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez

Exp. Nº 3356.-
mmm.-