TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º
Vista la diligencia, suscrita por los ciudadanos HUGO ENRIQUE RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.169.240, domiciliado en la urbanización Chijos 1, casa N° 15, vereda 11 de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.345.270, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e igualmente capaz, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de julio de 2015 inserto bajo el N° 91, Tomo 30 de los libros respectivos, en su carácter de parte querellante y el ciudadano ELIO AMABLE RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.301, domiciliado en la urbanización Chijos 1, casa N° 13, vereda 11 de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, en su condición de querellado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.294, titular de la cédula de identidad N° V-18.984.449, de este domicilio y hábil, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 del Código Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Expídanse copias certificadas del escrito y de la homologación respectiva.- ASÍ SE DECIDE
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
EL JUEZ:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP. N° 2015-621.-
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