LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
SOL. N° 2015-634
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta Circunscripción Judicial, previo sorteo, de fecha 09 de Diciembre del corriente año 2015, en virtud del cual los ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa y entrenador, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.498.665 y V- 9.496.217, en su orden, domiciliados la primera en la Calle Bermúdez con Avenidas Miranda y Bolívar, casa N° 07 y el segundo en la Avenida Miranda con calle Rondón, casa s/n, ambos de estas población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN PEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.038.865, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 175.462, de este mismo domicilio y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso
otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE ESTE MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 1990, signada bajo el N° 33. En la solicitud los cónyuges ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ELIZABETH GUTIERREZ RUIZ y JOSE GREGORIO MORALES UTRILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ama de casa y entrenador, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.498.665 y V- 9.496.217, en su orden, domiciliados la primera en la Calle Bermúdez con Avenidas Miranda y Bolívar, casa N° 07 y el segundo en la Avenida Miranda con calle Rondón, casa s/n, ambos de estas población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE ESTE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 27 de Julio de 1990, según acta signada bajo el N° 33.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal un (01) hijo de nombre JESUS MANUEL MORALES GUTIERREZ, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.708.398, según se desprende de la copia certificada original de la partida de Nacimiento signada con el N° 142, de fecha 15 de Abril de 1991, expedida por ante el Registro Civil de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida; es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al ciudadano Registrador Civil de este Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales en los respectivos libros y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2015-634.-
CESR/dvl/cecilia*
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