REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : LP21-L-2014-000153
PARTE ACTORA: ELIANY YETZIRAH MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, SONIA AVENDAÑO CHACON
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CECILIA DIAZ CASTILLO, MARINELLY APONTE ALVIZU, YASMINT COROMOTO GONZALEZ CORREDOR y ADA DE FRENZA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de febrero de 2016, siendo las 12:40 pm, y por haberlo requerido ambas partes a este Tribunal, se celebra la presente audiencia especial en etapa de ejecución de sentencia, compareciendo la representación procesal de la parte demandante ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad número V-25.075.496 y 12.502.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.076 y 96.299 en representación del ciudadano ELIANY YETZIRAH MATOS, titular de la cédula de identidad 12.351.219, asimismo se encuentra presente la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADA JANET DE FREZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 11.465.269 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.117 y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado ADA JANET DE FREZA HERNANDEZ, conviene con la parte actora a través de sus representantes procesales, en la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal en virtud del Decreto de su ejecución forzosa de fecha 9 de junio de 2015 y la actualización de la experticia complementaria del fallo que riela inserta al folio 466 y siguientes.
SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de los conceptos condenados en la sentencia antemencionada y la experticia complementaria del fallo que obra inserta al folio 909 del presente expediente, vale decir, DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.264.498,73), los cuales se entregan mediante cheque emanado del BBVA Provincial, signado con el número 00182302, de fecha 12 de enero de 2016, el cual se entrega a la representación procesal del trabajador demandante en este mismo acto, del que se deja fotocopia en este expediente y quien manifestó su conformidad al respecto.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que se hizo efectivas las cantidades de dinero a que se corresponde el cheque aquí entregado.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La representación Procesal de la Actora
La representación procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Consuelo Rivas
En la misma fecha, siendo las una y veinte minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Rivas
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