REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000375
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO ZERPA DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUSMERI C. PEÑA
PARTE DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS CADENAS TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de febrero de 2016, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que habiéndose hecho el anuncio de ley, se produjo la incomparecencia de ambas partes tanto de la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO ZERPA DAVILA, titular de la cédula de identidad 8.081.134, ni por si ni por su representante procesales, ni del ciudadano ORLANDO DE JESUS CADENAS TERAN titular de la cédula de identidad 3.520.367; ni por si ni por interpuesta persona.
En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO ZERPA DAVILA, titular de la cédula de identidad 8.081.134, de este domicilio y hábil y de la parte demandada ciudadano ORLANDO DE JESUS CADENAS TERAN titular de la cédula de identidad 3.520.367, a la apertura de la audiencia preliminar, en esta misma fecha.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria
Abg. Consuelo Rivas
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Rivas
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