REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2016-000015
PARTE ACTORA: JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: DI PREGO VERGARA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DENNYS YOEL VELAZQUEZ P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ P., titular de la cédula de identidad 14.623.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.763, en su carácter de representante procesal de la demandada DI PREGO VERGARA C.A., según instrumento poder que consigna en fotocopia certificada para ser incorporado al presente expediente en este mismo acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 12.911.597, ni por si, ni por medio de su representante procesal. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana JANUARY LOURDES MARIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 12.911.597, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de DI PREGO VERGARA C.A.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Consuelo Rivas
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Consuelo Rivas
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