REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2014-000364


PARTE ACTORA: ANDRES ELOY MORENO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY MORENO LEON, titular de la cédula de identidad 3.995.630, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 09 de diciembre de 2014, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, en la persona del ciudadano DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad 10.104.911, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 19 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto el alguacil no logró encontrar la dirección precisa indicada como domicilio del demandado tal como se describió en escrito libelar cabeza de autos. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero 2015, instó a la parte demandante a que señalase nuevo domicilio de la parte demandada en procura de su efectiva notificación.

En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra del ciudadano DAVID GREGORIO CASTILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad 10.104.911, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


Abg. Consuelo Rivas

En la misma fecha, siendo las once y diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Consuelo Rivas