REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000017
PARTE ACTORA: HILARIO GUILLEN GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE GUILLEN MACHADO Y BELKIS RAFAELA ROJAS
PARTE DEMANDADA: MELANIO MOLINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HILARIO GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad 5.446.487, debidamente asistido por los abogados LUIS JOSE GUILLEN MACHADO y BELKIS RAFAELA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad número 3.841.005 y 9.210.533 e inscritos en el inpreabogado bajo los número 53.079 y 103.378, en su condición de parte actora y los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, titulares de las cédulas de identidad número 8.045.403 y 5.879.994 e inscritos en el inpreabogado bajo los número 91.088 y 103.357, en representación del ciudadano MELANIO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad 3.995.165, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

UNICO

La partes intervinientes en el presente asunto HILARIO GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad 5.446.487, debidamente asistido por los abogados LUIS JOSE GUILLEN MACHADO y BELKIS RAFAELA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad número 3.841.005 y 9.210.533 e inscritos en el inpreabogado bajo los número 53.079 y 103.533, y los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, titulares de las cédulas de identidad número 8.045.403 y 5.879.994 e inscritos en el inpreabogado bajo los número 91.088 y 103.357, en representación del ciudadano MELANIO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad 3.995.165, habiendo discutido la realidad de los hechos con base en los cuales se formuló la presente demanda y como quiera que en el decurso de ésta audiencia han hecho referencia a situaciones que podrían enmarcarse dentro de las “zonas grises” del derecho del trabajo en cuanto a la existencia de una relación laboral entre las partes intervinientes en el presente asunto, y en propensión a evitar subsiguientes reclamos y/o demandas por estos mismos hechos, que pudieren generar daños, perjuicios o reclamos a cualquiera de los aquí intervinientes; convienen el pago de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones: una primera el día 23 de febrero de 2016, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y la segunda el 29 de abril de 2016, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,000), mediante transferencias que se harán al demandante en su Cuenta de Ahorros signada con el número 0105-0065-610065661176, en el Banco Mercantil ,en las fechas antemencionadas, lo cual harán saber en forma oportuna a este Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 29 de abril de 2016, sin que el demandante haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y sus abogados asistentes



La Representación Procesal del Demandado


La Secretaria

Abg. Consuelo Rivas

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Consuelo Rivas