REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000358
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ROSSANA LUCIA BARTA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.325, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON C.A”.
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDADA:
BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.134 y 91.088, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2.016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ROSSANA LUCIA BARTA PAREDES y su apoderada Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, cuyo poder corre al folio13 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece la apoderada de la demandada Abg. BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, cuyos poderes corren agregado a los folios 25 al 33. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Mi representada ofreció y pago la cantidad de: CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 116.503,74) que es lo que corresponde a la trabajadora, ya que tenia desde el inicio de la relación laboral un fideicomiso a su favor en la entidad bancaria Banco Mercantil, por tanto, los intereses sobre prestación de antigüedad pretendidos no le corresponden; por lo tanto con el monto ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, por cuanto es cierto que existía un fideicomiso a mi favor del cual solicite adelanto de prestaciones sociales y el monto restante me lo pagaron mediante cheque, lo cual consta en documentos que anexo en dos copias para ser agregados al expediente, asimismo, solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RIVAS
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