REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000416
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ABRAAHAN ELI PINEDA SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.503, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON
PARTE DEMANDADA:
ALVARO HERNAN ZAMBRANO ROA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
SHEYLA ALLEN Y MARTIN PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 130.648 Y 179.173, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2.016, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 6 al 8 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparecen los apoderados de la demandada Abg. SHEYLA ALLEN Y MARTIN PACHECO, cuyo poder corre al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que no se adeuda monto alguno por concepto de salarios retenidos, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 25 de febrero de 2.016, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado con quien me comunique por teléfono y aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE y APODERADA,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RIVAS
|