REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de febrero de 2016
205º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: OFIR JOSEFINA BRICEÑO ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.952.666, domiciliada en el Sector El Palmo, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 y 07).
PARTES CO-DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL AGUAS DE EJIDO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 18, Tomo A-7, de fecha 29 de junio de 1994, en la persona de su representante legal, Gerente General y Presidenta de la Junta Directiva, ciudadana SUEE ODDILE OTALVORA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.487.889 y, solidariamente, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la persona del ciudadano OMAR ADOLFO DE JESUS LARES SANCHEZ, en su condición de Alcalde.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL AGUAS DE EJIDO, C. A: MORAIMA BEATRIZ MOLINA OJEDA, GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.164.260 y 4.492.963, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.772 y 39.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: No consta constituido apoderado judicial y/o representante judicial alguno.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES (DIFERENCIA SALARIAL).
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por la ciudadana Ofir Josefina Briceño Angulo, en contra de la sociedad mercantil Aguas De Ejido, C. A. y, solidariamente, la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 15 de julio de 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 92).
Posteriormente, por auto de fecha 20 de julio de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folios 93 al 95), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 07 de septiembre de 2015, a las 11:00 a.m. (Folio 96).
Luego, en fecha 11 de agosto de 2015, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2015, hasta el 15 de septiembre de 2015, se reprogramó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes treinta (30) de octubre de 2015, a las 9:30 a.m. (Folio 97).
En data correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de la ciudadana Ofir Josefina Briceño Angulo, acompañada de su co-apoderado Judicial, Abogado Luis Alberto Caminos Angulo, así como de la sociedad mercantil Aguas De Ejido, C.A., estas solicitaron la suspensión de la audiencia, a los fines de cancelar los pasivos laborales a la parte accionante, fijándose nueva oportunidad para el día 27 de enero de 2016. (Folio 99).
En la fecha fijada, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, el cual fue aceptado por la trabajadora, por la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 4.532,04), que comprenden los conceptos demandados, tal como se evidencia de documentales insertas a los folios 101 al 103.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la aceptación por la trabajadora del pago efectuado por la entidad de trabajo, sociedad mercantil Aguas De Ejido C.A., así como la atribución de representar judicialmente a la sociedad en juicio, por parte de su Gerente General y Presidenta, ciudadana Suee Oddile Otalvora, ya identificada; este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana OFIR JOSEFINA BRICEÑO ANGULO y la sociedad mercantil AGUAS DE EJIDO C.A., todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria Accidental
Consuelo Rivas Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la Mañana (11:48 a.m.).
Sria
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