REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Este Juzgado de la revisión a las actas procesales observa que en fecha 20 de enero de 2016, se dictó decisión declarándose inadmisible la presente demanda por RETRACTO LEGAL Y PREFERENCIA OFERTIVA incoada por el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ÁNGULO contra los ciudadanos BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES y ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO, ordenándose notificación de las partes en juicio, sin embargo, fue omitida la notificación de la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, tal y como lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de abril de 2015, en razón al recurso de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2012. Por tal motivo, quien suscribe ordena a través del presente auto complementario, la notificación de las partes en juicio, como de la ciudadana ADELA CONSUELO VARELA DE LARES, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2016, obrante a los folios 1197 al 1200, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom