JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
La presente controversia se inició, mediante demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 19 de Noviembre del año 2014 por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por la Abogada en ejercicio ALCIRA INES CHALBAUD LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.749 y con domicilio en esta ciudad de Mérida-Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Apoderada Judicial del CENTRO CLÍNICO DR. MARCIAL RIOS MORILLO C.A., inscrita en el Libro de Comercio bajo el N° 297 que por Secretaría era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo la entrada N° 1.014, de fecha 09 de Mayo de 1.969, modificados todos sus Estatutos Sociales según consta en Acta N° 48 de la Asamblea General Extraordinaria de 18 de mayo de 2010, debidamente inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida bajo el N° 5, Tomo 147-A R1 Mérida de fecha 27 de agosto del 2010, siendo su última modificación aprobada en Acta N° 52 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de Noviembre de 2012, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° 6, Tomo 7-A RM1 Mérida, del 14 de enero del 2013, representada por su Director-Médico ACACIO ARMANDO SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.578, con domicilio en esta ciudad de Mérida-Estado Bolivariano de Mérida CONTRA: la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O., C.A.), con domicilio en la ciudad de Mérida, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el N° 45, Tomo A-3; reformada su Acta Constitutiva según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 11 de Noviembre del año 2008, bajo el N° 13, Tomo 92-A R1 MÉRIDA, representada por el ciudadano: GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.724 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal, quedando la demanda por distribución en el antes mencionado Tribunal en la misma fecha (folio 70). El referido Tribunal le dio entrada, formó expediente y admitió la demanda, en fecha 20 de Noviembre del año 2014, emplazando a la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda (folio 71 y vuelto).
Una vez consignados los emolumentos y practicada la citación de la Empresa demandada UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (UCICO C.A.), en la persona de su Representante Legal ciudadano ALFONZO JOSÉ GUZMAN BRITO (77), en fecha 04 de Marzo del año 2015, diligenció el ciudadano GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), asistido de abogado, confiriéndole Apud Acta Poder Especial a los Abogados ANTONIO RAMÓN MARÍN ECHEVERRÍA, HADE HENRY MARÍN ECHEVERRÍA y YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ (folios 79 al 80).
En la misma fecha 04 de Marzo del año 2015, diligenció el ciudadano: GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), asistido por la Abogada YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ, consignando en un (01) folio útil escrito contentivo de solicitud de reposición de la causa por nulidad de la citación, el cual corre agregado al folio 126, en la cual expuso:
“(…omisis)
II
CITACIÓN DE LA DEMANDA
Solicitud de la parte actora.
En el aparte in fine del libelo de la demanda, la actora indica que solicita:
…” que la citación de la Empresa UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A., arriba identificada como parte demandada en el presente escrito, se haga en la persona de ALFONZO (sic) JOSÉ GUZMÁN BRITO, también identificado, como representante legal de UCICO, en la siguiente dirección: Centro Clínico Dr. Marcial Ríos Morillo, planta baja, consultorio N° 3 ubicado en la avenida (sic) Urdaneta con Calle Tulipán de esta Ciudad (sic) de Mérida”.
III
NULIDAD DE LA CITACIÓN
Citación como formalidad necesaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la citación del demandado es una formalidad necesaria para la validez del juicio. Esto es, que la falta de citación en la persona del demandado o su representante legal en el caso de las personas jurídicas, afecta de invalidación el juicio y, en consecuencia, debe procederse a la declaratoria de su nulidad.
Citación solicitada y realizada en persona que no representa a la demandada.
Como ya se indicó, la citación se solicitó y verificó en el Consultorio del Dr. Alfonso Guzmán Brito. Pero ocurre que, ni el Dr. Alfonso Guzmán Brito es representante legal de la actora, ni la dirección del Consultorio N° 3 del Centro Clínico “Dr. Marcial Ríos Morillo” es su domicilio, lo cual se prueba fácilmente con las actas citadas en el encabezamiento de este escrito, razón por la cual la citación en comento está viciada de nulidad absoluta.
IV
PETICIÓN
En fuerza de las consideraciones que anteceden, y en nombre y representación de la compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A., formalmente solicito: a) se declare la nulidad de la citación efectuada en la persona del Dr. Alfonso Guzmán Brito; b) se declare la reposición de la causa al estado de realizarse nuevamente la citación en la persona del representante legal de la empresa demandada; c) se considere que el lapso de contestación a la demanda comienza el día de hoy, en aplicación a lo dispuesto en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil ...”.
Luego en fecha 05 de Marzo del año 2015, diligenció la Abogada en ejercicio YALITZA COROMOTO MARÍN, con el carácter acreditado en autos, consignando en tres (03) folios útiles escrito contentivo de cuestiones previas (folios 129 al 132).
En la misma fecha 05 de Marzo del año 2015, diligenció el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, INHIBIENDOSE de seguir conociendo la presente causa (folio 134 y vuelto).
En fecha 11 de Marzo del año 2015, y en vista de la inhibición propuesta por el Juez Titular de ese despacho, fue remitido el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida, y copias certificadas de la inhibición al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Mérida (folios 136 y 137), quedando por distribución en este Tribunal, tal y como consta del sello húmedo que obra agregado al folio 140 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 20 de Marzo del año 2015, se le dio entrada al expediente y el Juez Temporal de este Tribunal de ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, comenzando a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 141).
En relación a lo solicitando por el ciudadano: GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), asistido por la Abogada YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ, identificados en autos, este Tribunal observa:
En el caso bajo estudio, observa quien suscribe, que la parte actora solicita la citación de la empresa demandada UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A., en la persona del ciudadano: ALFONZO JOSÉ GUZMÁN BRITO, en su carácter de representante legal, quien fue debidamente citado por el Alguacil Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, tal y como consta de la diligencia de fecha 23 de Enero del año 2015, obrante al folio 77 del presente expediente, y cuyo Recibo de Citación corre agregado y debidamente firmado por el antes referido representante legal de la empresa demandada al folio 78 de este expediente. Posteriormente, el ciudadano: GIOTTO GUILLEN ECHEVERRÍA, mediante diligencia de fecha 04 de Marzo del año 2015, obrando con el carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.) expuso: “Confiero A pud Acta poder especial, amplio y bastante cuanto en Derecho se requiere, a los Abogados Dr. Antonio Ramón Marín Echevería, Hade Henry Marín Echevería y Yalitza Coromoto Marín Velázquez (…), para que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (C.U.I.C.O. C.A.), ya identificada (omisis…). Se evidencia a los autos, que en fecha 04 de Marzo del año 2015, el ciudadano: GIOTTO GUILLEN ECHEVERRÍA, con el carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), asistido por la Abogada YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ, diligenció consignando en un (01) folio útil escrito contentivo de solicitud de reposición de la causa por nulidad de la citación (folios 125 al 127)”.
Ahora bien, es importante destacar que en el presente proceso la parte demandada es una persona jurídica, quien necesariamente estará representada por una o varias personas naturales, asimismo es conveniente recordar que las sociedades mercantiles se rigen para su actuación y desenvolvimiento por sus estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio y por las del Código Civil, tal como lo dispone el artículo 200 del Código de Comercio.
En ese sentido, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia, que junto con la diligencia de fecha 04 de Marzo del año 2015 (folios 79 y 80), donde el ciudadano: GIOTTO GUILLEN ECHEVERRÍA, con el carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), le otorgó poder a los Abogados Dr. Antonio Ramón Marín Echevería, Hade Henry Marín Echevería y Yalitza Coromoto Marín Velázquez, fue consignado copia simple de los estatutos de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), y donde se pudo constatar que en el CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES, en su artículo 31°, ostentan los cargos designados para conformar la Junta Directiva de dicha compañía, cargos estos que recaen en las personas de los ciudadanos: PRESIDENTE: DR. ALFONSO GUZMAN BRITO; VICE-PRESIDENTE: DR. HUGO CARRASCO GUERRA; SECRETARIO: DR. GIOTTO GUILLEN ECHEVERÍA; PRIMER DIRECTOR: DR. ENRIQUE MENDOZA CONTRERAS y SEGUNDO DIRECTOR: DR. GERARDO CASANOVA ARQUE; cuyos estatutos fueron reformados según Acta N° 16, levantada en Asamblea General Extraordinaria, de fecha 15 de Marzo del año 2005, quedando designados los ciudadanos: ALFONSO GUZMÁN BRITO, como Administrador Principal; ENRIQUE OMAR MENDOZA CONTRERAS, como Director Médico; GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, como Suplente; por lo que la citación practicada en la persona del ciudadano ALFONSO JOSÉ GUZMÁN BRITO, se realizó conforme a lo solicitado por la parte actora en el libelo de demanda, ya que se evidencia de los estatutos del Acta Constitutiva de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), como su reforma, que el mencionado ciudadano funge como Administrador Principal, quien esta facultado debidamente para representar a la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), citación esta que debe entenderse valida, por cuanto la parte demandada se hizo presente en la presente causa, entendiéndose el debido conocimiento del juicio que cursa en su contra y haciéndose representar a través del ciudadano: GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal, es decir, que la citación en la persona del ciudadano ALFONSO JOSÉ GUZMÁN BRITO, fue hecha conforme a derecho.
En tal sentido, con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición de la causa al estado de realizarse nuevamente la citación en la persona del representante lega de la empresa demandada, peticionada por el ciudadano: GIOTTO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en su carácter de Suplente en ejercicio del cargo de Administrador Principal de la Compañía UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Y CORONARIOS C.A. (U.C.I.C.O C.A.), asistido por la Abogada YALITZA COROMOTO MARÍN VELÁZQUEZ. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas y entréguese la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte demandada no señaló domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
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