JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIBEL RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.295, domiciliada en la población de Jaji Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ERNESTO BALZA DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.083, con domicilio en la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida.
EL SOMETIDO A INTERDICCIÓN: RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.380, domiciliado en la población de Jaji Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
DECRETO PROVISIONAL
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de marzo del año 2015, se recibió solicitud intentada por la ciudadana MARIBEL RONDÓN, asistida por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA constante de dos (02) folios útiles y dieciséis (16) anexos en veintitrés (23) folios; correspondiéndole a este Tribunal por distribución, en la misma fecha (folio 03).
Seguidamente en fecha 10 de marzo del año 2015, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN a la cual se refieren las presentes actuaciones. por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A. (Departamento de Neurología), a los fines de que se le notifique al Tribunal, el nombre de dos (02) galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal al indiciado de defecto intelectual conforme la ley, se acordó la notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES y EDICTO, no se libró boleta por falta de fotostatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta (folios 27 al 29).
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo del año 2015, la ciudadana MARIBEL RONDÓN asistida por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, consignó emolumentos para notificar al Fiscal del Ministerio Público (folio 30).
En auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo del 2.015, se libró boleta de notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, se instó al alguacil hacerla efectiva (folios 31 al 32)
Mediante diligencia de fecha 14 de abril del año 2015, el alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada SONIA YASMIRY CARRERO de MOLINA, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público (folios 33 y 34).
En auto dictado en fecha 20 de mayo del 2.015, se libró oficio bajo el Nro. 0210-2015 al Hospital H.U.L.A. (Departamento de Neurología) a los fines de que notifiquen al Tribunal sobre dos (02) galenos; para que evalúen al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, quien se pretende someter a interdicción, e igualmente se ordenó librar Edicto para su publicación y se fijo Actos de Interrogatorio (folios 36 al 43).
En diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL RONDÓN asistida por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, de fecha 04 de junio del 2.015, retiro edicto para su publicación y solicitó se fije nueva oportunidad para llevar a cabo los referidos actos de interrogatorio de quien se pretende someter a interdicción y de sus familiares o amigos (folio 54)
Seguidamente el auto de fecha 08 de junio del 2015, se fijó nueva oportunidad para llevar a cabo los referidos actos. (folio 55)
Posteriormente en fecha 10 de junio del año 2015, diligenció la ciudadana MARIBEL RONDÓN asistida por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, consignando un (01) ejemplar del diario FRONTERA, de fecha 05 de junio del año 2015, en el cual en la página 11, aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, se agrego el mismo (folios 56 al 57).
En fecha 12 de junio del año 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, a quien se pretende someter a interdicción (folios 59 y 60).
En diligencia de fecha 12 de junio del 2015, la ciudadana MARIBEL RONDÓN partes solicitante en el presente juicio, otorgo poder apud acta al abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, en un (01) folio útil (folio 61)
En fechas 16 y 17 de junio del año 2015, tuvo lugar los actos de evacuación de testifícales de familiares del interdictado, ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, se presentaron los mismos y el Tribunal procedió a interrogarlos (folios 62 al 70).
En auto de fecha 25 de septiembre del año 2015, se acordó notificar a los médicos expertos, ciudadanos: JOSÉ ADALGÍ DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, a los fines de que acepten o no el cargo para que practiquen el reconocimiento médico legal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas (folios 74 al 76).
El día 20 de octubre del año 2015, diligenció el Alguacil Titular de este Juzgado, consignando Boletas de Notificación debidamente firmada por los médicos expertos, ciudadanos: JOSÉ ADALGÍ DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA (folios 77 al 80).
Luego en fecha 22 de octubre del año 2015, tuvo lugar los Actos de Juramentación de los médicos designados en la presente causa, ciudadanos: JOSÉ ADALGÍ DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, aceptando el cargo de médico especialista o galeno, y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folio 81).
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre del año 2015, el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante en el presente juicio, consignó comprobante de pago a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, como pago establecido a los galenos designados, para la evaluación de quien se pretende someter a interdicción (folios 82 y 83).
En escrito de fecha 28 de octubre del 2015, consignaron los galenos designados, ciudadanos: JOSÉ ADALGÍ DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA, INFORME MEDICO PRIQUIATRICO del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS. (folios 85 al 87)
En auto dictado en fecha 28 de octubre del 2015, se libro oficio bajo el Nº 0463-2015 al Banco Bicentenario, a los fines de verificar depósito realizado en la cuanta corriente del Tribunal (folio 88)
En diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 12 de de enero de 2016, dejó constancia que fijó en la cartelera de este Tribunal, EDICTO librado en la presente causa (folio 92)
III
ANTECEDENTES DE LA PRETENSIÓN DE INTERDICCIÓN
Se inicia este procedimiento con motivo de la solicitud cabeza de autos, producida por la ciudadana MARIBEL RONDÓN, asistida por el abogado ERNESTO BALZA DUGARTE exponiendo y solicitando:
(omisis) “…mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, desde los primeros años de su vida, ha sido evaluado por especialistas quienes le han diagnosticado comunicación interventricular del tracto de entrada y síndrome de Down, en consecuencia, es una persona con discapacidad que le es imposible valerse por si mismo, tal como se evidencia en el respectivo informe medico, emanado del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) y del Consejo Estadal para la Atención a Personas con Discapacidad (CEAPDIS), los cuales presento marcados con las letras “A” y “B”. Es el caso ciudadano Juez, que nuestra difunta madre María Fortunata Rondón Barrios, quien falleció el día 31 de agosto del 2014, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 1054, de fecha 31 de agosto del 2014, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexo marcada con la letra “C”, ejerció hasta la fecha de su fallecimiento, la representación de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, y desde esa fecha hasta la presente fecha, he ejercido la representación de hecho de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, en virtud del parentesco que nos une y además de la convivencia en común, debido a que habitamos en el mismo domicilio, el cual esta ubicado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia Jaji, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. El ya referido cuadro clínico, ha causado a mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, incapacidad laboral y académica absoluta, definitiva e irreversible durante toda su vida, además de generarle dependencia de terceras personas, por tanto, le es imposible afrontar los asuntos cotidianos, encontrándose en estado habitual de defecto intelectual grave que lo hace incapaz de proveer de sus propios intereses, tal como lo establece el articulo 393 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, mi hermano, no esta en capacidad de valerse por si mismo, para realizar cualquier acto o actividad de la vida civil ordinaria, que pudiera ejecutar cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 395 del Código Civil, solicito se declare la interdicción civil de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, con base a la establecido en el articulo 393 del Código Civil, a los fines de comenzar con el proceso de interdicción civil y que se realice la averiguación sumaria, prevista en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, con el artículo 396 del Código Civil, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva practicar las siguientes diligencias: Primero: Nombrar dos facultativos para que examinen y le practiquen el reconocimiento medico legal a mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, antes identificado. Segundo: Se ordene el interrogatorio a mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado. Tercero: Se ordene el interrogatorio a los ciudadanos: Yudith Rondón, Robert Ernesto Rondón, María Virginia Rondón, Marizol Tibisay Rondón, Leída Esmeralda Rondón,…..Marisela Rondón Barrios, Miguel Ángel Barrios Rondón, José Ramón Marquina y Adriana Celeste Vielma Albarrán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, números V-17.522.599, 15.295.296, 14.267.627, 14.805.690, 14.806.097, 18.966.293, 10.103.165, 8.049.777 y 24.196.051 respectivamente en su orden domiciliados en la parroquia Jaji, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles, hermanos los seis primeros y los tres últimos, vecinos de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, anexo a la presente las respectivas actas de nacimiento de los hermanos del ciudadano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificados, marcado con las letras “D”, “E”; “F”, “G”, “H” y “I” respectivamente en su orden, quienes se presentaran en la oportunidad que así lo fije el Tribunal. Ciudadano Juez, en fe de lo expuesto, solicito con todo respeto y acatamiento, se sirva declarar oficialmente la interdicción de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el articulo 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano, ya que su defecto intelectual lo incapacita para cualquier tipo de actividad, principalmente en la actividades que requieren transacciones, como por ejemplo ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un tutor que debe nombrar el Tribunal, según solicitud que con todo respeto y acatamiento estoy formulando en este escrito al Tribunal su digno cargo, y ante su competente autoridad, para que declare al ciudadano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, en estado de interdicción para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del tutor, que se sirva a bien nombrar este Tribunal. Del mismo modo, indico al Tribunal que para el nombramiento del Tutor, con el debido respeto y acatamiento, propongo a la ciudadana Yudith Rondón, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.522.599, domiciliada en el sector El Silencio, Calle Principal, casa sin numero. Parroquia Jaji, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, en su carácter de hermana legitima, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, que anexo marcada con la letra “D”, y acta de defunción de nuestra fallecida madre, María Fortunata Rondón Barrios, la cual anexo marcada con la letra “C”. Propongo a la ciudadana Yudith Rondón, ya identificada, en virtud de que ha sido quien se ha encargado de la manutención y cuidado de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, así mismo. Solicito que la definitiva, previo cumplimientos de los requisitos legales pertinentes y evacuadas las diligencias a que haya lugar, se decrete la interdicción de la misma, con todos sus efectos legales. Igualmente solicito al Tribunal, con todo respeto y acatamiento que se merece, que al ser admitida la presente demanda, se me expida copia certificada de la misma y del respectivo auto de Admisión, en lo cual se provea lo conducente. Anexo Acta de Nacimiento de mi hermano Rafael Enrique Rondón Barrios, ya identificado, marcada con la letra “J”, Indico como domicilio procesal, el siguiente: Sector El Silencio, Calle Principal, casa sin número, Parroquia Jaji, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida…” (omisis)
MOTIVA
Consta de autos la notificación de la FISCAL DÉCIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA (folios 33 y 34) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 85 al 87), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos; el interrogatorio formulado por el Tribunal al interdictado RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, en fecha 12 de junio del 2015 (folios 59 y 60) el cual señalo:
omisis “... El Juez del Tribunal procedió a interrogar al entredicho, realizándole algunas preguntas elementales y de rutina, tales como ¿Cual es su nombre completo?, ¿Qué edad tiene?, ¿Dónde vive?, ¿Qué día es hoy?, ¿Quién es la persona que esta a su lado?, ¿Usted sale solo?, ¿Usted como y se viste solo?, ¿Te sientes enfermo?, ¿Usted sabe leer y escribir?, ¿Usted va para la escuela?, ¿Usted hace deporte?. Luego de formulada cada una de las preguntas , el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, respondió solo algunas preguntas, y con mucha dificultad para hacerlo, evidenciándose que conoce su nombre, tiene poco conocimiento del espacio y tiempo, tiene buena relación con sus parientes, presenta deficiencia motoras de lenguaje y aprendizaje, requiere de ayuda y dirección de la gente y familiares, a la hora de responder presenta dificultad en hacerla, buen aseo y buena presencia, es retraído, vino acompañado de su familiar cercano, compartió con ellos, pero mentalmente no se vale por si mismo, por lo que tiene que permanecer bajo la supervisión y dirección de sus familiares. En vista de las condiciones del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS se acuerda que el mismo coloque sus huellas dactilares en el presente acto…” (omisis)
Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, de los testigos ciudadanos: YUDITH RONDÓN, MARÍA VIRGINIA RONDÓN, MARISOL TIBISAY RONDÓN, LEIDA ESMERALDA RONDÓN, MARISELA RONDÓN BARRIOS, MIGUEL ANGEL BARRIOS RONDÓN, en fechas 16 y 17 de junio del 2015 (folios 62 al 68); quienes estuvieron contestes sobre los hechos para los cuales fueron formuladas las preguntas, y con diferencia de palabra en las respectivas actas señalaron que conocen dese hace tiempo de vista trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, en virtud del parentesco que los une, y quien sufre del síndrome de Down, desde que nació, de actitud tranquila, es controlado a través de chequeo médico, que puede comer, jugar, y se viste sólo, aún cuando no puede tomar decisiones, porque hay que cuidarlo y acompañarlo en todo momento.
Posteriormente los dos facultativos nombrados y juramentados, médicos psiquiátricos Dr. JOSÉ ADALGÍ DÁVILA y Dr. IGNACIO SANDIA SALDIVIA, rindieron informe en el presente expediente, el cual a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:
PRIMERO: Informe Médico Psiquiátrico consignado en fecha 28 de octubre del año 2015, suscritos por los Doctores: JOSÉ ADALGÍ DÁVILA e IGNACIO SANDIA SALDIVIA obrante a los folios 85 al 87 del presente expediente, cuyo informe es del tenor siguiente:
Omisis “…
INFORME MEDICO PSIQUIATRICO
Nombre y Apellidos: RAFAEL ENRIQUE RONDON BARRIOS
Cédula de Identidad Nº: 21.184.380
Lugar y FN: Jaji, Edo Mérida 24 de octubre de 1992
MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:
Valoramos al paciente en consultorio, acompañado de su hermana Judith Rondón, CI V- 17.522.599, quien lo acompaña y refiere que viven juntos en casa familiar en Jaji, Municipio Campo Elías, Calle Silencio Alto, S/N, vive con 3 hermanos y dos sobrinas. Refiere que el paciente se encuentra en buenas condiciones generales y sin cambios en su estado de salud mental, desde que ella recuerda, el paciente atiende órdenes, pero a veces se torna de difícil manejo. Refiere se encuentran en diligencias legales para resolver tramites de manutención legal del sujeto de interdicción.
ANTECEDENTES PATOLÓGICOS
1.- Enfermedad Congénita: Trisomía 21
2.- Posible duelo complicado tras la reciente muerte de la madre. (Acaecida hace un año)
Niegan otros de importancia
ANTECEDENTES ESCOLARES y LABORALES:
Analfabeta
Nunca asistió a Institución Educativa Especial
Ayuda esporádicamente en tareas sencillas del negocio familiar
ANTECEDENTES FAMILIARES
Es el menor en el orden de nueve medio-hermanos por parte de la madre. Es hijo único de la unión de sus padres.
Un hermano epiléptico fallecido por estatus convulsivo hace 5 años
Madre fallecida hace un año, posible Trastornos Afectivos Orgánico
Padre fallecido por posible tromboesbolismo pulmonar (hace 4 años)
Resto Niegan de importancia.
EXAMEN MENTAL
Se trata de paciente masculino, de edad aparente menor a la cronológica, biotipo leptosómico, talla baja y contextura media, dominancia psicomotora diestra, viste ropa de calle con adecuado arreglo y ase personal. De actitud pueril y colaboradora. Obedece órdenes en el interrogatorio. Luce consciente y orientado en persona y espacio; desorientado en tiempo. Euprosénico, concentración ausente; Eulálico, lógico, tono medio con pobre morfosintaxis. Pensamiento eupsíquico, concreto, simple de contenidos que giran en torno a la entrevista. Juicio ausente, Inteligencia muy por debajo del prometido. No tiene capacidad para el razonamiento numérico, ni verbal. Presenta intranquilidad psicomotriz. Pricomotricidad fina dificultosa, psicomotricidad gruesa conservada. Eutímico. No hay evidencia de conciencia de conflictiva psicológica.
Al examen físico evidenciamos pabellones auriculares de inserción baja, pliegue simiesco en ambas palmas de las manos, marcha discretamente atáxica.
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA (CIE10)
1. RETRASO MENTAL MODERADO (F71) (secundario)
2. TRISOMÍA 21
COMENTARIOS y CONCLUSIONES
Paciente en la tercera década de la vida, quien desde el nacimiento presenta un retardo psicomotor, en relación con signos patognomónicos de Trisomía 21 (pabellones auriculares de inserción baja, pliegue simiesco en ambas palmas de las manos) y condiciona un retardo mental moderado…” (omisis)
De los elementos probatorios analizados se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.380, domiciliado en la población de Jaji Estado Bolivariano de Mérida. PRESENTA: 1. RETRASO MENTAL MODERADO (F71) (secundario) y 2. TRISOMÍA 21, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que el ciudadano a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitado para proveer a sus propios intereses, circunstancia ésta que interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle al mencionado ciudadano, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta
causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional del sometido, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.
Por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la Ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria de tutor provisional, en esta causa, en los términos siguientes:
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.184.380, domiciliado en la población de Jaji Estado Bolivariano de Mérida, por haberlo solicitado la ciudadana MARIBEL RONDÓN (hermana), asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO BALZA DUGARTE, y por ser procedente de pleno derecho, este Tribunal designa como TUTORA PROVISIONAL del sometido a interdicción, a la ciudadana: YUDITH RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.522.599, domiciliada en el Sector El Silencio, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Jaji, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación y juramentación del cargo de tutora interina, a fin de instruir las que promueva la tutora interina, y las que este Juzgador considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Se acuerda notificar de la presente decisión, a la parte accionante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana, se libró boleta de notificación a la parte accionante y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. 28.957.
|