JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
205° y 157°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
INTIMANTES: Abogados JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.020.737 y 3.297.575 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.369 y 10.882 en su orden, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
INTIMADA: CAROLINA MUJICA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.026.732, de este domicilio y hábil.
MOTIVO DEL JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(FIRMEZA DEL DECRETO)
II
SÍNTESIS PREVIA
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE INTIMACIÓN
Con fecha 13 de noviembre del año 2015, el Tribunal formó cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios, con escrito de solicitud de estimación e intimación de honorarios, copia del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes (folios 01 al 38).
Posteriormente en fecha 24 de noviembre del año 2005, el Tribunal ADMITIO el presente escrito, y se intimó a la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, para que compareciera a los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en auto la resulta de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señalada en la tablilla del Tribunal, y pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interese, tal y como lo dispone el articulo 25 de la Ley de Abogado Vigente, y una vez ejercido dicho recurso de retasa, se abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta (folio 40)
En diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2.015, el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF acreditados en autos, consigno emolumentos a los fines de librar recibo de intimación (folio 41)
Mediante auto de fecha 02 de diciembre del año 2015, se libraron los recaudos de intimación a la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, instando al alguacil del Tribunal hacer efectivo el mismo (folio 42 y 43).
Luego en diligencia de fecha 02 noviembre del año 2.015, suscrita por los abogados LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF en su carácter de parte co-demandantes en el presente juicio, solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos que la parte intimada tiene sobre el inmueble, ubicado en el sector Humboldt de esta ciudad de Mérida (folio 44)
En auto de fecha 04 de diciembre del 2015, se exhorto a los abogados LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF acreditados en autos, a consignar los emolumentos correspondientes, a los fines de expedir las copias respectivas para el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, y una vez aperturado se pronunciara con relación a la medida peticionada (folio 45)
Vista la diligencia, de fecha 14 de diciembre del 2015, suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, consignó RECIBO DE INTIMACION firmado por la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, parte demandada en el presente juicio (folio 46 y 47)
En auto de fecha 19 de enero del 2016, se dejó constancia que la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA parte demandada en el presente juicio, no se presentó, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a cancelar a la parte demandante las sumas debidas o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa en razón de su interés, por lo que se señalo que por auto separado se resolverá lo conducente (folio 48)
En diligencia de fecha 20 de enero del 2016, suscrita por el abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF parte co-demandante en el presente juicio, solicitó se fije el lapso para la ejecución voluntaria (folio 49)
Posteriormente, en diligencia de fecha 10 de febrero del 2016, suscrita por la abogada LEIX TERESA LOBO parte co-demandante en el presente juicio, solicitó se declare firme (folio 51)
Este es en resumen, el historial del presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Corresponde al Tribunal dilucidar sobre lo peticionado por las partes co-intimante, y pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente manera.
Establece el artículo 25 de la Ley de Abogado lo siguiente:
Artículo 25. La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del análisis realizado a la disposición supra citada, no cabe la menor duda que dicho lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, independientemente de que la parte intimada, pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, al procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Ha sido clara y reiterada la jurisprudencia en determinar que la comparecencia de la intimada, o lo que es lo mismo, la no adversación pertinente por parte de la misma, constituye en definitiva un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha 31 de julio de 2.001, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, caso: Main International Holding Group Inc.c/ Corporación 4.020, S.R.L., que este juzgador acoge a la luz de los postulados del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio, supone el examen de los siguientes aspectos:
“…omissis…1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…”, y por esa razón, dicho pronunciamiento “…pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio… (omissis).
Para el caso de que la parte intimada, no pague la cantidad estimada, ni ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, dentro del lapso legal establecido, el cual es de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguiente a que constara en auto, la resulta de la intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señalada en la tablilla del Tribunal, dicha falta pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio. Este juzgador tiene la convicción, en que para que se pueda estimar la firmeza, o no del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por falta de comparecencia de la parte intimada, es necesario tomar en cuenta los aspectos antes expuestos: 1.- Si la intimación de la intimada se consumó efectivamente, y 2.- Si la oposición se realizó o no, dentro del lapso legal establecido en la norma.
Y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis, se observa que, en fecha 14 de diciembre del 2015, suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, consigno RECIBO DE INTIMACION firmado por la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA, parte intimada en el presente juicio, quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto.
Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal valga indicar: el lapso para que la parte intimada, pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, es dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la intimación de la misma, que en el caso de autos comenzó a discurrir a partir del día 14 de diciembre del año 2015 (folios 46 y 47) exclusive, cuya oportunidad venció el 19 de enero del 2016 (folio 48), y la parte intimada de autos, ciudadana: CAROLINA MUJICA ACUÑA antes plenamente identificada, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, trayendo como consecuencia para ella, la sanción prevista de declarar firme el decreto intimatorio.
En tal sentido, consecuencialmente darle mediante el presente pronunciamiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la intimada ya identificada, no pagó la cantidad estimada, ni ejerció el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, dentro del lapso procesal correspondiente, por lo que considerando que dicho plazo venció el 19 de enero del año 2016 (folio 48) y tomando en cuenta que los diez días de lapso que le corresponden concedidos por la norma, antes comentada comenzaron a correr el día siguiente que constó en autos la intimación de la intimada, o sea, el día 14 de diciembre del año 2015 (folios 46 y 47) exclusive, y ya se consumaron en exceso.
En consecuencia debe declararse por este Juzgado como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo de seguidas, la firmeza del decreto y lo hace a continuación.
IV
DECISIÓN
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 24 de noviembre del año 2015, por lo cual se tiene dicho decreto, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley de Abogado, en el juicio seguido por los abogados LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF en su carácter de parte co-intimantes, contra la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA parte intimada, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en virtud de no pagar la cantidad estimada, ni ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, por lo que deberá la ciudadana CAROLINA MUJICA ACUÑA antes identificada, pagar a los intimantes, abogados: LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF plenamente identificados, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo). Y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte intimantes e intimada, del contenido de la presente decisión.
Publíquese y cópiese, dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se expidieron copias fotostáticas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
CUADERNO Nº 29.029
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