JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.-
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.628.605, 7.612.825, 16.445.711, 7.628.604, 7.774.254 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AMADEO VIVAS ROJAS Y JOSÉ OLINTO TORRES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.456.419 y 7.797.785 e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 23727 y 229454, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.577.449 y 8.042.687 en su orden, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.206.797 y 8.019.583 en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 73.648 y 111.951 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MATERIAL, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL, OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 11 de abril del año 2014, por los ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, por: DAÑO MATERIAL, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL, OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, quedando por distribución en fecha 14 de abril del año 2014. (Folio 08).
Por auto de fecha 21 de abril del año 2014, se admitió la demanda que encabezan las presentes actuaciones, emplazándose a la parte demandada, ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, para que compareciera por ante este despacho, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a que conste en auto las resultas de su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este Tribunal y de Contestación a la Demanda incoada en su contra. (Folio 79 y vto).
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo del año 2014, (Folio 81) el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignó emolumentos para la citación de la parte demandada. Seguidamente en auto dictado en fecha 19 de mayo del año 2014, se libró recibo de citación a la parte demandada, ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 21 de abril del año 2014. (Folio 82).
A los folios 85 y 87 rielan diligencias de fechas 09 de junio del año 2014, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal mediante la cual devuelven boleta de citación debidamente firmadas por los ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, parte demandada en la presente causa.
En diligencia de fecha 23 de julio del año 2014, folio 89 los ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, debidamente asistidos por los abogados ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ Y DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 111.951 y 73.648 en su orden, consignaron en ocho folios y once anexos escritos de contestación a la demanda.
Al folio 109 de la presente causa, riela nota de secretaria de fecha 23 de julio del año 2014, mediante el cual el Juez Temporal y Secretaria Titular de este Tribunal, dejaron constancia que siendo el ultimo día previsto conforme al articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada consigno escrito constante de ocho folio y once anexos, señalando como capitulo III la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como propuso en el capitulo IV la Cita de Garantía de la empresa aseguradora Seguros Los Andes C.A., y en el capitulo V, la contestación de la demanda al fondo los cuales corren agregados a los folios 90 al 108 el presente expediente.
En auto de fecha 29 de julio del año 2014, folios 110 y 111, se admitió la cita de garantía interpuesta por los ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, ordenándose citar al ciudadano HENRY RANGEL, para que comparezca por ante este despacho, dentro de los tres días de despacho, más cinco días que se le concede como termino de distancia y de contestación a la cita de saneamiento, ordenándose suspender la causa principal en el presente expediente, por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.
Al folio 157 de la presente causa, riela diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2014, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano HENRY PUENTE en su condición de Gerente de la sucursal Mérida de Seguros Los Andes, parte citada en saneamiento en el presente juicio.
En auto de fecha 28 de noviembre del año dos mil catorce, folio 159, vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 29 de julio del año 2014, referente a la suspensión de la causa, este Tribunal ordena la continuación de la misma.
Al folio 189 riela nota de secretaria de fecha 06 de marzo del año 2015, mediante la cual la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal, dejo constancia que siendo el último día para que la arte citada en saneamiento consignara la contestación a la cita en garantía, los abogados ÁLVARO SANDIA BRICEÑO Y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A., consignaron en 03 folios y 05 anexos escrito de contestación a la cita de garantía.
Al folio 195, corre agregada nota de secretaria de fecha 19 de marzo del año 2015, mediante la cual la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal, dejo constancia que siendo el último día para que la parte actora subsanara o se opusiera a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, la parte actora a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas, constante de cuatro folios.
En escrito de fecha 27 de enero del año 2016, folio 204 y su vuelto, suscrita por la parte demandada, ciudadanos: JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 73.648 y 111.951 y por la parte demandante, ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, a través de sus apoderados judiciales abogados AMADEO VIVAS ROJAS Y JOSÉ OLINTO TORRES DÍAZ inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 23.727 y 229.454 en su orden, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis)… Horas de despacho del día de hoy 27 de enero 2016, presentes por ante Tribunal los abogado: ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ Y DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALD0NADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.019.583, y V- 5.206.797 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.951 y 73.648, de este domicilio y hábiles, procediendo en nuestra condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JORGE ANATOLIO MÉNDEZ RIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.577.449 y V-8.042.687 respectivamente, demandados en el presente juicio. AMADEO VIVAS ROJAS y JOSÉ OLINTO TORREZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.456.419 y V- 7.797.782, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.727 y 229.454 en su orden, de este domicilio y hábiles Apoderados Judiciales de los ciudadanos: TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGELTORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolanos mayores de edad , titulares de la cédulas de identidad N° V-7.628.605, V-7.612.825, V-16.445,711, V-7.628.604 y V-7.774.254 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y hábiles, quienes exponen: En aras del principio de economía y celeridad procesal, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio signado con el Nro. 28830, según lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes acuerdan realizar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERA: Los Apoderados de la parte demandada debidamente facultados convienen en la acción y ofrecen pagar a la parte demandante la suma de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), representados en un cheque de gerencia del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0065-64-2065-1078-19, cheque N° 47107819, por la cantidad de: QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.525.000,00), de fecha 26 de enero del 2016 y cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0065-64-1065-3507-67, cheque N° 25851980, por la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00), de fecha 27 de enero de 2016, ambos cheques a nombre del ciudadano: PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda POR DAÑO MATERIAL, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL.- SEGUNDO: Los Apoderados de la parte demandante aceptan y están conformes con el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada en todas y cada una de las partes.-TERCERO: Ambas partes expresan estar conformes con las condiciones establecidas en las cláusulas de la presente TRANSACCIÓN, igualmente nada mas tienen que reclamarse por conceptos de obligaciones derivadas del presente juicio; ni por ningún otra causa que se intentare ya sea Civil, Penal o de cualquier otra índole, sirviendo la presente TRANSACCIÓN como prueba de conformidad de los conceptos descritos, dando por concluida la presente causa. Solicitamos al Tribunal muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. Así mismo, solicito de este Honorable Tribunal al Homologar la presente Transacción, expedirnos Dos (2) juegos de Copias debidamente Certificadas de la misma para sus efectos legales consiguientes. No expusieron más, termino, se leyó y conformes firman. (...omisis)”.
III
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las mismas partes involucradas en la presente controversia, es decir, la parte demandada: ciudadanos: JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.577.449 y 8.042.687 en su orden, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.206.797 y 8.019.583 en su orden, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 73.648 y 111.951 respectivamente, según poder que corre agregado a los folios 120 y su vuelto, y la parte actora ciudadanos: TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.628.605, 7.612.825, 16.445.711, 7.628.604, 7.774.254 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, a través de sus apoderados judiciales abogados AMADEO VIVAS ROJAS Y JOSÉ OLINTO TORRES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.456.419 y 7.797.785 e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 23727 y 229454, de este domicilio, según poder que riela en copia certificada en los folios 10 y 11 con sus respectivos vueltos del presente expediente y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente los ciudadanos: JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ y por la parte demandada, y los ciudadanos TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, a través de sus apoderados judiciales abogados DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO Y ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ, y quienes en fecha 27 de enero del año 2016, deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de DAÑO MATERIAL, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL, OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
IV
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes demandante y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha 27 de enero del año 2016, en el juicio de DAÑO MATERIAL, LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL, OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por los ciudadanos: TULIO ANTONIO RANGEL MORENO, MELIDA COROMOTO RANGEL MORENO, ODALIS COROMOTO RANGEL TORREALBA, HÉCTOR EDIXON RANGEL MORENO Y PABLO ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.628.605, 7.612.825, 16.445.711, 7.628.604, 7.774.254 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, contra: los ciudadanos JORGE ANATOLIO MÉNDEZ VIVAS Y RAMÓN DAVID GALVIS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.577.449 y 8.042.687 en su orden, de este domicilio, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se dará por terminado el juicio, se ordenará el archivo del presente expediente, y se acordará por auto separado expedir la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/jp.-
EXP. Nº 28.830.-