REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000298
PARTE ACTORA: Ciudadana MARYURY LILIANA CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.773.968.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH DÍAS JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO UCAR BARROETA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.943, 122.717, 187.490 y 83.118 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil denominada DR. PERROGATO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011), inscrita bajo el Nro. 06, tomo 227, en la persona del ciudadano DIEGO IGNACIO CELIS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.933.606, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO SANDIA ROJAS, ALVARO J. SANDIA BRICEÑO Y otros, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 72.277, 4.089 y otros respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de febrero de 2016, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARYURY LILIANA CONTRERAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.773.968, y su apoderado judicial el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.717, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.158 y 4.089 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 74.500,00), monto que se pagara el día viernes 26 de febrero de 2016, por la cantidad mediada, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,
Abg. Consuelo Rivas.
Los Presentes,
MARYURY LILIANA CONTRERAS R. JOSE GREGORIO RAMIREZ M.
MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS ALVARO J. SANDIA BRICEÑO
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