REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000388
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.249.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES COLINAS DE LA PEDREGOSA C.A., en la persona del ciudadano JAVIER JOSE GIBERT ORGIOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.454.262, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.244.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.045.249, y su apoderada judicial la abogada NELLY J. RAMIREZ C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.244, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre el daño moral, que aún y cuando no fue demandado se logro mediar entre las partes dicho concepto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto que se paga en este acto mediante cheque Nro. 95535699, de la cuenta corriente Nro. 0105-0672-71-1672055520, contra el Banco Mercantil, de la cual es titular el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, a favor del demandante ciudadano ALEXIS JOSÉ HERRERA, por la cantidad mediada, con respecto al concepto demandado que es la indemnización por responsabilidad subjetiva por enfermedad ocupacional, verificado por las partes y por esta Juzgadora las pruebas promovidas, no se logro determinar hecho ilícito alguno por acción u omisión de la parte demandada que de lugar a la procedencia de dicha indemnización, por lo que la parte demandante personalmente en esta audiencia manifiesta no querer proseguir con el presente procedimiento por tal indemnización por lo que desiste del mismo, desistimiento que manifiesta la parte demandada que conviene en el mismo, siendo así se tiene por desistido y en cuanto al monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por el concepto mediado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Consuelo Rivas.
Los Presentes,
ALEXIS JOSÉ HERRERA DUGARTE NELLY J. RAMIREZ C.
HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO
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