REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000007
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ALFONSO SALAZAR SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.522.243.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NIRFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.922, en su condición de Patrono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DANIEL ALFONSO SALAZAR SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.522.243, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.922, en su condición de Patrono, asistida por el abogado JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.277, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre los puntos demandados, estableciéndose entre las partes que el salario real semanal era de Bs. 4.000,00, lo que conllevo al recalculo que determino una mediación por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), monto que se pagara el lunes veintiuno (21) de marzo de 2016, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Consuelo Rivas.
Los Presentes,
DANIEL ALFONSO SALAZAR SALINAS LUIS ALBERTO CAMINOS A.
NINFA DEL CARMEN RODRIGUEZ G. JONATHAN HERNANDO CORTEZ Z.
|