REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2015-000413
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YNES GOMEZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.334.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos ANTONIO TAZCO Y MARITZA DE TAZCO en sus condiciones de Patronos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2015, por la ciudadana YNES GOMEZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.334.686, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.089, en contra de los ciudadanos ANTONIO TAZCO Y MARITZA DE TAZCO, en sus condiciones de Patronos, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de diciembre de 2015 y admitida por ese tribunal el día 18 de diciembre de 2015, siendo que por segunda distribución conforme al acta Nro. 013-2016 de fecha 25 de enero de 2016, le correspondió conocer del presente expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, que obra a los folios cuarenta y uno y cuarenta y dos (41 y 42) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadana YNES GOMEZ CEREZO, antes identificada, representada por su coapoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464, mediante la cual Desiste del procedimiento, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que las personas demandadas no se corresponden con la información suministrada por la demandante de autos que es su representada, razón por la cual procede a desistir de la demanda, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Consuelo Rivas Contreras.