REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 18231

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 01/02/2016, que corre inserta al folio 365, mediante la cual esta Juzgadora acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA LA MEDIDA DICTADA EN FECHA 15/12/2015 por este Tribunal y acuerda LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad en el hogar de la ciudadana NORIS LIS FANNY RONDON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.748.234, domiciliada en el Chama, Calle Principal La Fría, N°57.20, color azul, envejecido con rejas blancas, frente al portón gris que dice ALARCAR, donde funciona un taller mecánico, Teléfonos: 0426-8740283 y 0414-7491598, quien a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la adolescente y la niña y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, garantizándoles especialmente el derecho a la salud establecido en el articulo 41 de la LOPNNA, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SRIA.
Exp. 18231-MB.-