REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 155º
INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
Expediente Nº 12072
DEMANDANTE: LUZ ALEJANDRA GUTIERREZ ROSALES
DEMANDADO: NESTOR MARIO SALAZAR MARIN
En horas del día de hoy, Lunes 15 de febrero de 2015, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Doana Rivera Herrera, la Secretaria Abg. Ana Leonor Peña de González; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUZ ALEJANDRA GUTIERREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.321.621, debidamente asistida por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.262, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadano NESTOR MARIO SALAZAR MARIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.564 asistido por el abogado ARACELI REDONDO MUIÑO, Inpreabgado Nº 59.355 oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, tal como fue fijada mediante auto de fecha 14 de enero del año 2016. Acto seguido ambas partes luego de las orientaciones convienen fijar la obligación de manutención y bonos especiales. En tal sentido, el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales, y adicionalmente se compromete a cancelar la mensualidad del Colegio, las actividades extracurriculares como futbol e ingles, lo cual incluye matricula y uniformes, herramientas de la actividad extracurricular necesarios. En cuanto al pago de la mensualidad del Colegio hasta el mes de agosto el padre lo depositara a la madre, por cuanto la misma ya cancelo la totalidad del año escolar 2015-2016. De la misma forma el padre en los meses de septiembre y diciembre aportara adicionalmente a la obligación de manutención un bono especial en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.300,00) cada uno comprometiéndose a asumir el gasto de compra de uniformes escolares para uno de sus hijos y de estrenos en diciembre también
para uno de los niños. Y vistos los acuerdos alcanzados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA los convenios arriba descritos por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZÁLEZ
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