REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de febrero de 2016.
205º 156 º
Vistas las actas procesales que constan en el presente expediente y por cuanto se evidencia en los folios ciento uno (101) al ciento tres (103) y sus vueltos, que la Dra. DOANA RIVERA HERRERA, Jueza Primera de Primera Instancia de Protección del Estado Bolivariano de Mérida, NEGO LA ADOPTABILIDAD LEGAL DE NIÑA OMITIR NOMBRE, solicitada por los ciudadanos ROSA ANA MARIA ZAMBRANO ZERPA y RUBEN DARIO MARQUEZ; conforme al artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente expediente de ADOPCION CONJUNTA PLENA Y NACIONAL signado con el Nº 14287, DEMANDANTE: ROSA ANA MARIA ZAMBRANO ZERPA y RUBEN DARIO MARQUEZ, fecha de entrada: 25 de noviembre de 2015. CÚMPLASE.------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Exp. N° 14287
Cherald.-
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