REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente Nro. 02678
SOLICITANTE: FRANCY ALBAMAR ALTAMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.795.
LA ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.518, de trece (13) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, presentada por la ciudadana FRANCY ALBAMAR ALTAMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.795, domiciliada en el sector Santa Anita, calle principal, N° 1-76, (Adyacente a la Placita de Santa Anita), Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.518, de trece (13) años de edad, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 452, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 05 del presente expediente, debidamente asistida por la Abogado Sonia Yamiry Carrero Molina, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público y por el Abogado Freddy José Lucena Ruiz, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre el Derecho a Documentos Públicos de Identidad, en su artículo 22, establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
(Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 8 eiusdem, ha establecido lo siguiente,
“El Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (Subrayado de este tribunal).
En este sentido, por tratarse de un derecho inherente de la adolescente OMITIR NOMBRE, en atención de su Interés Superior y en salvaguarda del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales, observa esta sentenciadora que resulta propio conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN QUE LA MISMA SE ENTIENDA COMO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. Así se decide.
Por consiguiente, analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana FRANCY ALBAMAR ALTAMAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.795, PARA QUE TRAMITE ANTE LAS AUTORIDADES DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.886.518, de trece (13) años de edad, SIN QUE LA MISMA SE ENTIENDA COMO AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 22, 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades Competentes y demás fines legales consiguientes.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp. 02678.-YLCC
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