REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º

Expediente N° 02684

SOLICITANTE: YOSMARY ANGULO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.522.079.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.190.326, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Vista la solicitud en fecha 16 de Febrero del año 2016, presentada por la ciudadana YOSMARY ANGULO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.522.079, actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.190.326, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado VICTOR HUGO GONZALEZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.464, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por el progenitor de su hija, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER LEON RANGEL, fallecido en fecha 19/01/2015, tal y como consta del Registro de Defunción, Acta N° 16, fecha 19/01/2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 03 y 04 del presente expediente, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2218, de fecha 28/05/2006, que corre inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente, manifestando la solicitante: “…que a la muerte de CARLOS JAVIER LEON RANGEL, se generaron derecho y acciones a favor de mi menor hija OMITIR NOMBRE, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los conceptos de beneficios tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Ayudas por sobrevivientes, utilidades, fideicomisos, Pólizas de Seguros de Vida, o cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle a mi menor hija, ante este organismo u otras Instituciones, Públicas, Privadas, Nacional o Estadal y bien sea, Entidades Bancarias Privadas o del Estado, Seguro Social, entre otras, que genere conceptos de beneficios económicos para mi menor hija…”. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizada la solicitud, sus recaudos y la Notoriedad Judicial que se desprende de ella, siendo que por Sentencia de fecha 19/10/2015, este Tribunal acreditó a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS JAVIER LEON RANGEL, en consecuencia, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.190.326, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y todos los Organismos Públicos y Privados, Nacionales y estadales, Entidades Bancarias privadas o del Estado, responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, con ocasión al fallecimiento de su padre, el causante CARLOS JAVIER LEON RANGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.622.687, fallecido en fecha 19/01/2015, tal y como consta del Registro de Defunción, Acta N° 16, fecha 19/01/2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 03 y 04 del presente expediente, a elaborar Cheques de Gerencia por la totalidad que corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, plenamente identificada, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA la entrega del mismo, a la ciudadana YOSMARY ANGULO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.522.079, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.190.326, de nueve (09) años de edad a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.- CÚMPLASE. -REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).

LA JUEZ,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARÍA,

ABG. FABIOLA COLMENARES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sria.-









EXP. 02684-YLCC.-