REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
Expediente Nro. 14863

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Defensora Pública Segunda encargada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.368, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.784 a solicitud de los ciudadanos JEANETT COROMOTO MEZA PEÑA y JOSÉ LUIS GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.167.824 y V-17.895.872, en su orden, domiciliada la primera en el sector La Hoyada de Milla, pasaje “Miraflores”, casa N° 1-88, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-270.0052, y el segundo en San Juan de Lagunillas, Urb. Francisco Javier Angulo, calle N° 4, casa N° 93, Municipio Sucre del Bolivariano de Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento N° 33, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES en beneficio de su hijo, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO ROJAS, aportará como obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportunamente los primeros cinco días de cada mes, en cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera, las partes acuerdan y fijan dos (2) Bonos Especiales adicionales, un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00). Igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales, se incrementarán anualmente en un 20%. Asimismo, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizando a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Estando la madre, la ciudadana JEANETT COROMOTO MEZA PEÑA, presente y conforme con el compromiso del progenitor de su hijo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEANETT COROMOTO MEZA PEÑA y JOSÉ LUIS GUERRERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.167.824 y V-17.895.872, en su orden, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARÍA,


ABG. FABIOLA COLMENARES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Sria.-





EXP. 14863-YLCC.-