REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Expediente Nro. 14868

Visto el anterior convenimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena y por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PLAZA SÁNCHEZ y LAURA MARÍA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.656.506 y V-22.986.879, en su orden, domiciliado el primero en El Valle, sector Los Camellones, Parcela N° 15, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-972.52.17 y la segunda en El Valle, sector Los Camellones, N° 36-71, Parroquia Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-756.3759, en su carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, tal y como consta de la copia simple del Acta de Nacimiento N° 1277, emitida por la Unidad de Registro Civil Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 03 del presente expediente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han fijado de mutuo acuerdo un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, en los siguientes término: “El progenitor compartirá con su hijo tres días a la semana los lunes, miércoles y viernes de cada semana, a tal efecto, lo recogerá en el Restaurante El Antaño en el Sector Los Camellones-El Valle y será entregado por un familiar materno a las 04:00pm, el padre lo retornará el mismo día y al mismo lugar a las 6:30pm, a partir del viernes 12/02/2016. Los fines de semana serán alternos entre los padres, a tales fines, cuando corresponda al padre, éste lo recogerá día sábado en el Restaurante El Antaño, a las 10:00am, y lo retornará el domingo al mismo lugar a las 6:00pm a partir del sábado 13/02/2016. En Carnaval y en Semana Santa corresponderá un día de sueto a cada progenitor. El día del padre y de la madre el niño compartirá con el progenitor respectivo. En las vacaciones en el mes de agosto el progenitor compartirá con su hijo una semana continua intermedia incluyendo pernocta con cada padre. En Navidad, la semana del 24 de diciembre corresponderá a la madre y la semana del 31 de diciembre al padre y al año siguiente de forma alterna. En el cumpleaños del niño y Día del Niño, mediodía tomará cada progenitor para el disfrute con el niño. El padre se abstendrá de conducir o abordar motocicleta en compañía del niño. En el caso de presentar el padre aliento etílico al momento de recoger al niño para compartir con éste, el familiar materno no lo entregará al padre. Estando la madre, la ciudadana LAURA MARÍA SILVA RIVAS, presente y de acuerdo con el compromiso del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PLAZA SÁNCHEZ y LAURA MARÍA SILVA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.656.506 y V-22.986.879, en su orden, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.