REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Expediente Nro. 14869

Visto el anterior convenimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena y por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos PANFILO PÉREZ PÉREZ y YALIN MARÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.048.436 y V-12.351.608, en su orden, domiciliado el primero en la calle Las Monjas, N° 26, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416.178.1046, y la segunda en la calle San Isidro, N° 12, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-726.17.37, en su carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han fijado de mutuo acuerdo un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes término: “El progenitor compartirá con su hijo los martes y jueves en casa de la madre entre las 06:30 y las 7:30pm. Los fines de semana, el niño permanecerá todo el día desde las 09:00am hasta las 06:30pm, con el padre, de forma alterna cada fin de semana entre los sábados y domingos, iniciando el día 13 de febrero, a partir de cada fin de semana entre los sábados y domingos, iniciando el día 13 de febrero a partir de lo cual invertirán entre los padres el día para el disfrute. En Navidad, el 31 de diciembre el niño irá con el padre incluyendo la pernocta y éste usará los horarios de fin de semana para entrega y retorno. El Jueves Santo, el niño compartirá con el padre y el Viernes Santo con la madre. En el año 2017, un día corresponderá en el Carnaval al padre (martes de Carnaval para iniciar) y cada año invertirán la fecha de disfrute. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Estando la madre, la ciudadana YALIN MARÍA SOTO, presente y de acuerdo con el compromiso del progenitor, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos PANFILO PÉREZ PÉREZ y YALIN MARÍA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.048.436 y V-12.351.608, en su orden, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.







Exp. 14869.-YLCC.-