REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14871
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos PANFILO PEREZ PEREZ y YALIN MARIA SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.048.436 y V-12.351.608, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, se comprometió a depositar los días 02 y 17 de cada mes o en el día hábil siguiente en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 0137-0032-0900-0000-9743-352, en el mes de julio el bono especial lo aportara mediante ropa, calzado o materiales de guardería y el bono decembrino lo ofreció en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.00) que pagara mediante la adquisición de ropa y calzado para el niño, documentando el pago con facturas que presentara a la madre, a mas tardar el 22 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios de salud, ropa y calzado durante el año serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, contra récipe y/o factura; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre esta conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Febrero de 2016, por los ciudadanos PANFILO PEREZ PEREZ y YALIN MARIA SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
DRH/mb
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