REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14872
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos EDWARD RINCON y IRIS CAROLINA PEREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-163.443.576 y V-17.522.604, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 05 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.00) cada una con fecha de pago los 15 y 29 de cada mes a partir del 29 de febrero de 2016 mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0744-4200-0003-1312, a nombre de la madre. El bono especial lo ofreció en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2016 mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2016 mediante compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos, medicinas, pañales y leche serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y recipes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Febrero de 2016, por los ciudadanos EDWARD RINCON y IRIS CAROLINA PEREZ TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

DRH/mb