REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14873
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RONAL ALEJANDRO FERNANDEZ MARQUEZ y ROSIMAR KAROLINA MESA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.195.302 y V-26.553.644, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad y OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de sus hijas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.00) cada una con fecha de pago los 15 y 29 de cada mes a partir del 29 de febrero de 2016 mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 5888910003602626, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en especies mediante la compra de la lista escolar completa, el morral y la lonchera y la madre le corresponde adquirir los uniformes completos y calzado con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2016, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre y al año siguiente se invierten los rubros a adquirir por cada padre. El bono decembrino lo ofreció en especie mediante la compra de ropa, calzado, ropa interior y juguete con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2016, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre. En relación a los gastos de salud, medicinas, contribuciones especiales en el simoncito, ropa calzado, pañales y leche serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Febrero de 2016, por los ciudadanos RONAL ALEJANDRO FERNANDEZ MARQUEZ y ROSIMAR KAROLINA MESA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
DRH/mb
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