REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 19 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14874
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RONAL ALEJANDRO FERNANDEZ MARQUEZ y ROSIMAR KAROLINA MESA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.195.302 y V-26.553.644, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad y OMITIR NOMBRE, de 1 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijas todos los días entre semana de lunes a viernes de cada semana en el horario comprendido desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, las recogerá en la casa de la madre y las retornara el mismo día y lugar, las entregara y recibirá la madre a partir del jueves 11-02-2016. Los domingos de cada semana las recogerá en el hogar materno a las 9:00 am y las retornara el mismo día y lugar a las 6:00 pm a partir del 14-02-2016. En carnaval la pasaran con la madre y en semana santa con el padre. En el mes de agosto una semana continua intermedia con cada progenitor. En navidad, el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 y de diciembre y 01 de enero con la madre y el año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En los cumpleaños de las niñas y el día del niño mediodía con cada progenitor.; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, la madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Febrero de 2016, por los ciudadanos RONAL ALEJANDRO FERNANDEZ MARQUEZ y ROSIMAR KAROLINA MESA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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