REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14881
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROMAN D JESUS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.810 y V-19.422.669, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad y OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.00) mensuales, que pagara en dos cuotas quincenales iguales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 15 de febrero de 2016, a la cuenta de ahorro del Banco Provincial a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció mediante la compra del uniforme regular completo con calzado y medias para la niña y la lista de útiles que soliciten para el niño, la madre adquirirá el uniforme de educación física para la niña y el uniforme para el niño, cada año invertirán entre los padres los rubros a adquirir a mas tardar para el 15 de septiembre. El bono navideño lo ofreció en por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.00) a pagar para el 20 de diciembre de cada año, mediante la compra de ropa y calzado que documentara con facturas que presentara a la madre, los niños compartirán la actividad con el padre. Los gastos extraordinarios de medicina y salud serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, contra récipe y factura. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Febrero de 2016, por los ciudadanos ROMAN D JESUS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

DRH/mb