REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14882
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ROMAN D JESUS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.810 y V-19.422.669, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad y OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre buscara a sus hijos los miércoles y jueves en casa de la madre a las 7:30 pm y los retornara a las 8:30 pm, los sábados cada quince días cenara con los niños entre las 6:00 pm y las 8:00 pm, iniciando el día martes de carnaval y luego los sábados cada quince días, los domingos cada quince días buscara a los niños a las 9:00 am y los retornara a las 6:00 pm, el viernes santo compartirá con los niños, en horario de domingos, el día del padre y madre compartirán con sus respectivos padres y en navidad los días 24 y 25 de diciembre de cada año, con el padre que los recogerá en la mañana y los retornara a las 6:00 pm. Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre el padre separara un día para la actividad de compra para el bono navideño, informando a la madre con 48 horas de anticipación. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Febrero de 2016, por los ciudadanos ROMAN D JESUS VARELA GONZALEZ y ARMINDA KATHERIN SALAS GUEVARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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