REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14884
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE MENDOZA ARAQUE y YASMIN COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.622.025 y V-12.778.724, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo, los tres primeros domingos a partir de las 11:00 am, lo recogerá en la casa materna y lo retornara a las 5:00 pm al mismo lugar, realizara dos llamadas semanales al teléfono: 0426-7762572, los días martes y viernes entre las 7:00 pm y las 8:00 pm, el día martes de carnaval la pasara con el padre y en semana santa el día jueves, para el día del padre y de la madre el niño la pasara con cada padre respectivo. Para la navidad una fecha especial, el 25 con el padre y el 31 con la madre, luego alternaran cada año. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de Febrero de 2016, por los ciudadanos EZEQUIEL ENRIQUE MENDOZA ARAQUE y YASMIN COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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