REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de Febrero del dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

Asunto Nro. 02636

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELLA BEATRIZ SANGRONIS IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-12.339.241, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 30.322.739 y de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.322.743, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y de la niña. Junto al ciudadano FRANK RAMON SANGRONIS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.988.716, quien funge como Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente y de la niña. Debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LILIA MALDONADO DE GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.444. La presente solicitud se debe a que la madre del adolescente y la niña antes identificada ciudadana MARIANELLA BEATRIZ SANGRONIS IGLESIAS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano FRANK RAMON SANGRONIS IGLESIAS, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificado en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 16 de febrero de dos mil 2016, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano FRANK RAMON SANGRONIS IGLESIAS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.