REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º

Expediente N° 02688

SOLICITANTE: JOSE LEONARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.105.618.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.217, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

Vista la solicitud en fecha 16 de Febrero del año 2016, presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.105.618, actuando en su carácter de padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.217, de doce (12) años de edad, debidamente asistido por el Abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS dejados por la progenitora de su hijo, quien en vida respondiera al nombre de ANA BELTILDE RENDON, fallecida en fecha 10/08/2015, tal y como consta del Registro de Defunción, Acta N° 570, fecha 11/08/2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 02 y 03 y vtos del presente expediente, madre del adolescente OMITIR NOMBRE, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 507, de fecha 30/12/2003, que corre inserta al folio 05 y su vuelto del presente expediente, manifestando el solicitante: “…que a la muerte de ANA BETILDE RENDON, se generaron derecho y acciones a favor de mi menor hijo OMITIR NOMBRE, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo los conceptos de beneficios tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Ayudas por sobrevivientes, utilidades, fideicomisos, Pólizas de Seguros de Vida, o cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle a mi menor hijo, ante este organismo u otras Instituciones, Públicas, Privadas, Nacional o Estadal y bien sea, Entidades Bancarias Privadas o del Estado, Seguro Social, entre otras, especialmente ante la Universidad de Los Andes de Mérida, que genere conceptos de beneficios económicos para mi menor hijo…”. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizada la solicitud y sus recaudos, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.217, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y todos los Organismos Públicos y Privados, Nacionales y estadales, Entidades Bancarias privadas o del Estado, a la Universidad de Los Andes de Mérida, responsables en pagar cualquier beneficio que le puedan corresponder al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, con ocasión al fallecimiento de su madre, la causante ANA BETILDE RENDON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.025.157, fallecida en fecha 10/08/2015, tal y como consta del Registro de Defunción, Acta N° 570, fecha 11/08/2015, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 02 y 03 y vtos del presente expediente, a elaborar Cheques de Gerencia por la totalidad que corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal AUTORIZA la entrega del mismo, al ciudadano JOSE LEONARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.105.618, en su carácter de padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.189.217, de doce (12) años de edad a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.- CÚMPLASE. -REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).

LA JUEZ,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARÍA,

ABG. FABIOLA COLMENARES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Sria.-




EXP. 02688-MB.-