REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de febrero de 2016

205º y 156º

Asunto N° 14885
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y RUT RENA ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.964.688 y V-18.310.805, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscales Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: El padre propone el régimen de convivencia familiar para compartir con su hijo de la siguiente manera: de lunes a viernes desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. la madre lo llevará hasta los Llanitos de Tabay, frente a la Chivera Auto Repuestos Usados Monsalve y el padre lo retornará en la entrada de la residencia de la madre. Los fines de semana, el niño compartirá con el padre desde el viernes a la 1:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. cuando lo retorne a la casa de la madre, iniciando este fin de semana es decir, este viernes 05 de febrero de 2016. En Navidad compartirá una fecha con su semana con el niño y este año 2016 será el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y en agosto será desde el 01 al 15 con la madre y desde el 16 hasta el 31 con el padre. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a acudir a las consultas médicas si la madre me participa con por lo menos 48 horas de anticipación y a participar en el proceso educativo de su hijo, una vez formalizada la inscripción, acudiendo de forma alternada con la madre a la reuniones escolares. Al respecto las partes ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y RUT RENA ROJAS LOBO, antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-02-2016 por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MARQUINA ALBORNOZ y RUT RENA ROJAS LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES





DG/14885