REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
Expediente Nro. 14887

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena y por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORENO RAMIREZ y MARILIN DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.637.516 y V-18.619.771, en su orden, domiciliado el primero en la calle El Cobre, N° 62, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en José Adelmo Gutiérrez, parte alta, calle principal, N° 169, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416.944.9336, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 118 emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero” del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 03 del presente expediente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han acordado de mutuo acuerdo AUMENTAR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES establecido en la sentencia de fecha 26/10/2010, Homologado por este Tribunal en beneficio de su hija, quedando dicha Institución Familiar a partir de la presente fecha, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO RAMIREZ, ofreció aumentar el concepto de Obligación de Manutención y Bonos en la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), MENSUALES, con fecha de pago los 05 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 05 de enero de 2016, mediante depósito bancario en la cuente de ahorro N° 1750-0341-2006-0393716, en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofreció aumentar mediante la compra completa de uniforme escolar, uniforme deportivo, más los zapatos escolares negros y blancos deportivos, alternándose en años siguientes con la compra completa de la lista escolar para el 20 de agosto del año 2016 y cada año sucesivo, documentando el pago a través de la presentación de facturas. EL BONO DECEMBRINO, lo ofreció en especie con la compra de vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño del día 31 de diciembre a comprar el 20 o día hábil siguiente de diciembre de éste y cada año sucesivo. En relación a los gastos de salud, medicinas, serán atendidos en 50% de su valor por cada progenitor previa presentación de facturas y récipes. Estando la madre, la ciudadana MARILIN DEL CARMEN GIL, presente y conforme con el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos propuesta por el padre de su hijo, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORENO RAMIREZ y MARILIN DEL CARMEN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.637.516 y V-18.619.771, en su orden, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.





Exp. 14887.-YLCC.-