REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14889
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Provisorio Novena y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS GIL GIL y ANA ROSA DELGADO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.239.527 y V-24.198.266, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo, dos días a la semana los martes y jueves de cada semana lo recogerá en la casa de la madre y será entregado por un familiar materno a las 8:30 am y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00pm a partir del martes 16 de febrero de 2016. Los fines de semana alternos lo recogerá el sábado en el hogar materno a las 9:00 am y lo retornara el mismo día y lugar a las 6:00 pm, igual modalidad el domingo, a partir del sábado 13 de febrero de 2016. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En navidad el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre con posibilidad de pernocta y al año siguiente alterno. En el cumpleaños del niño y el día del niño mediodía con cada progenitor. El padre compartirá con el niño el 11 de septiembre de 2016 con ocasión de la celebración del cumpleaños del hijo y pernoctara con el padre y lo entregara a la madre el 12 de septiembre a las 10:00 am en el hogar materno. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Febrero de 2016, por los ciudadanos JOSE LUIS GIL GIL y ANA ROSA DELGADO GIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES