REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14904
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Encargado Décimo Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUZMAR ANDREINA LOPEZ VELASQUEZ y JESUS ARMANDO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.428 y V-22.655.813, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.00) QUICENALES, por concepto de manutención, para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) MENSUALES, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. Segundo: Establecieron por concepto de bono especial escolar que ambos padres asumirán en partes iguales los gastos por útiles y uniformes escolares, dividiendo dichos gastos en partes iguales, es decir, que cada progenitor aportara en 50% de dichos gastos, la cual deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre. Tercero: Respecto al bono especial navideño, ambos padres asumirán en partes iguales los gastos correspondientes a 24 y 31 de diciembre destinados a la compra de ropa, calzado y regalo, dividiendo dichos gastos en partes iguales, por lo tanto cada uno asumirá el 50% de los gastos totales, siendo que tal obligación deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de diciembre. Cuatro: en cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos, vestimenta y gastos eventuales convinieron que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Quinto: Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta corriente del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Sexto: Ambas partes establecieron que los montos establecidos serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Febrero de 2016, por los ciudadanos LUZMAR ANDREINA LOPEZ VELASQUEZ y JESUS ARMANDO MONTOYA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES
DRH/mb