REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14906
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Encargado Décimo Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ y WILLY PERNIA RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.255.087 y V-17.322.200, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Primero: El padre aportara la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800.00) MENSUALES, que serán depositados los últimos de cada mes en una cuenta de ahorros de la Entidad Financiera del Banco Mercantil, perteneciente a la progenitora. Asimismo dicho monto será incrementado anualmente todos los 10 de febrero de cada año sobre la base de un 30% del salario mínimo mensual. Segundo: El padre propuso garantizar el 50% de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes que son gastos propios de las festividades navideñas a favor de su hija. Tercero: Con relación a los gastos médicos y de medicinas, garantizo el 50% previa entrega de la madre de récipes y facturas correspondientes. Igualmente todos aquellos gastos esporádicos o excepcionales que surjan durante el desarrollo del año, tales como calzado, vestido, entre otros, los mismos los garantizara en un 50%. Cuatro: En lo que se refiere a los gastos del mes de septiembre con motivo del inicio de las actividades escolares del 2016 garantizo lo relativo a los uniformes escolares. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Febrero de 2016, por los ciudadanos LUISA AMEL PEÑA RODRIGUEZ y WILLY PERNIA RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES
DRH/mb