REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE FEBRERO DE 2016.
205º y 156º
Asunto Nro. 14908
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Encargado Décimo Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YARNELLY ANDREINA VELAZQUEZ MOLINA y JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.851.282 y V-8.006.480, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Por otro lado, ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar, que el progenitor aportara los útiles escolares, mientras que la madre aportara los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.de igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono especial navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primero quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora según tarjeta efectivo N° 5888-9100-03720030, siendo que dichos montos serán aumentados anual y automáticamente en un 25%. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Febrero de 2016, por los ciudadanos YARNELLY ANDREINA VELAZQUEZ MOLINA y JOSE DEL CARMEN ALIZO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
DRH/mb
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