REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veinticinco (25) de Febrero del dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Asunto Nro. 02660
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD AVILES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-25.075.497, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en relación con el nombramiento de Curadora Ad-Hoc de los prenombrados niños. Junto la ciudadana ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.496, quien funge como Curadora Ad-Hoc de los prenombrados niños. Debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, Inpreabogado N° 199.076. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificada ciudadana MARIA SOLEDAD AVILES MORENO, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 18 de febrero de dos mil 2016, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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