REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13921
DEMANDANTE: MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.718, domiciliado la avenida 1, casa N° 6-71B, La Hoyada de Milla, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.931.
DEMANDADO: HERNANDO CAMACHO MAZABELT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.367, domiciliado en la Avenida 1, Casa N° 6-71A, La Hoyada de Milla, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.545, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 130.016.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito de fecha 12 de Febrero de 2016, presentado por los Abogados WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.931, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la ciudadana MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.718, domiciliado la avenida 1, casa N° 6-71B, La Hoyada de Milla, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta del Poder Apud Acta de fecha 21/10/2015 que corre inserto al folio 46 del presente expediente; y el Abogado JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.545, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 130.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.367, domiciliado en la Avenida 1, Casa N° 6-71A, La Hoyada de Milla, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta del Poder Apud Acta de fecha 14/12/2015 que corre inserto al folio 57 del presente expediente, mediante el cual manifiestan: “Con la finalidad de poner fin a la presente Demanda de Partición de Bienes y de manera mutua y amistosa, hemos llegado al presente CONVENIO para distribuir los bienes objeto de este litigio, solicitando como en efecto solicitamos, en nombre de nuestros representados:
PETITORIO
Primero: La Partición de Bienes que a continuación se describen: 1º) Un (1) bien inmueble consistente en un (1) lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo, ubicado en La Hoyada de Milla, Avenida uno (1), Número 6-71, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mejoras que consisten en dos casas para habitación, cuya descripción es la que sigue: A°) La primera o anterior, consta de dos (2) plantas, techo de teja y machimbrado, vigas de hierro, paredes de bloque, piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño, recibo, comedor, sala de estar y garaje, con los siguientes linderos y medidas: Frente, en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) con Avenida uno (1) de La Hoyada de Milla; Por el Fondo, en extensión igual que la anterior con propiedad de HERNANDO CAMACHO MAZABELT; Por el Costado Derecho (visto de frente), en una extensión de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 m) con propiedad que es, o fue de Enrique Meckler y por el Costado Izquierdo en igual extensión que el anterior con propiedad que es, o fue de Gumersindo Sánchez. B°) La segunda o posterior, consta de dos (2) plantas, tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, recibo-comedor, cocina, estar y porche, con techos de machimbrado y teja y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) propiedad de HERNANDO CAMACHOMAZABELT. Por el Fondo, en extensión de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m), con propiedad que es, o fue de Juan Evangelista Quintero; Por el Costado Derecho en una extensión de veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 m) con propiedad que es, o fue de Enrique Meckler y por el Costado Izquierdo en igual extensión que el anterior con propiedad que es, o fue de Gumersindo Sánchez, este inmueble tiene una superficie aproximada de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (289,48 m2) y está registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de abril de 2000, anotado bajo el N° 4, Folios 17 al 21, Tomo Noveno, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, que en copia fotostática se encuentra anexo en el Libelo de la Demanda, en cuatro (4) folios marcada “B”. 2º) Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Eusebio y el Pino, jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, hoy Parroquia Zerpa, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según Levantamiento topográfico “Finca El Mirador Sector El Chorotal, descrito en el Plano N° T-1 como Lote 3 y que es parte de mayor extensión y consta de un área aproximada de siete mil noventa y cinco metros cuadrados (7.095 m2) alinderado así: Frente: con terrenos que son o fueron de Ana Victoria Dugarte y Carlos Balza, en una extensión aproximada de cuarenta y dos metros con once centímetros (42,11 m); Fondo: Con terrenos que son o fueron de Baudilio Angulo en una extensión de ochenta y seis metros con tres centímetros (86,03 m); Costado Derecho: con terrenos que son o fueron de Gloria Angulo Dugarte y Carlos Balza, en una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 m); Costado Izquierdo: con terrenos que son o fueron de María Josefina Angulo Dugarte y Mauricio Menotti Cugat, en una extensión aproximada de setenta y siete metros con un centímetros (77,01 m). El documento de este inmueble, fue registrado en fecha 26 de agosto de 2003, por Ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hoy Estado Bolivariano de Mérida registrado bajo el N° 34, Folios 167 al 171, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, que se encuentra anexo en el Libelo de la Demanda en cuatro (4) folios en copia fotostática marcada “C”. 3º) Una Participación signada con el N° 122, Serie “A”, en el Complejo Turístico VEGASOL, ubicado en el Sitio denominado Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a una cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el citado Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida en fecha 12 de agosto de 2003, anotada bajo el N° 13, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, la que se encuentra anexo en el Libelo de la Demanda en dos (2) folios marcado “D”. 4º) Una Participación signada con el N° 3880, Serie “T”, en el Complejo Turístico VEGASOL, ubicado en el Sitio denominado Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a una cinco milava parte o participación del derecho de propiedad sobre el citado Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 03 de septiembre de 2004, anotada bajo el N° 10, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, la que se encuentra anexada en el Libelo de la Demanda, en un (1) folio marcado “E”. Los que se encuentran todos a nombre del demandado ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, para que sean distribuidos de la siguiente manera: I.-) A la Ciudadana MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA, plenamente identificada en autos, hemos acordado solicitar que se le asigne como pago por su participación, los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación, señalada en el escrito libelar como ítem “B”, y que la identificamos de la siguiente manera: “La segunda o posterior, también denominada como vivienda “B”, la que consta de dos (2) plantas; tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, recibo-comedor, cocina, estar y porche, con techos de machimbrado y teja y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, dejando constancia que de acuerdo a lo acordado y a los fines de clarificar con una mayor precisión, no solo las medidas de la construcción del inmueble señalado como “B”, sino también los anexos que serán utilizados como estacionamiento o garaje: Oeste que corresponde también como Frente, propiedad de HERNANDO CAMACHO MAZABELT, en medida de tres metros con once centímetros (3,11m), y Paso de Servidumbre en medida de dos metros con cincuenta centímetros (2,50m), para una extensión total de cinco metros con sesenta y un centímetros (5.61 m): Por el ESTE o Fondo, en extensión de cinco metros con setenta y dos centímetros (5,72 m), con propiedad que es o fue de Juan Evangelista Quintero; Por el SUR o Costado Derecho en una extensión de dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18.65 m) con propiedad que es, o fue de Enrique Meckler y por el NORTE o Costado Izquierdo en una extensión de dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18.65 m) con propiedad que es, o fue de Gumersindo Sánchez. Ubicado este inmueble en La Hoyada de Milla, Avenida uno (1), Número 6-71B, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida”. De este inmueble anexamos dos (2) Originales del mismo tenor del Plano levantado por el ciudadano José Rafael Ángel y firmado por el ingeniero civil Jesús Manuel Espinoza, para que sea agregado: Uno (1) al expediente 13921 y el otro para que sea remitido junto con la Sentencia de Homologación, al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dejando en claro que a este inmueble le pertenecerá la entrada bajo la figura de servidumbre de paso, compartida con el ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, propietario del inmueble continuo, incluyendo el espacio cuyas medidas son: Entrada por el Oeste que corresponde por la Avenida uno (1) de La Hoyada de Milla, en una longitud de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93m), Este, con propiedad de María Zenaida García Torrealba en medida dos metros con cincuenta centímetros (2,50m); Norte, con propiedad que es o fue de Gumercindo Sánchez en medida de veintidós metros con ocho centímetros (22,08m) y Sur con propiedad de HERNANDO CAMACHO MAZABELT en medida de veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78m). De esta área anexamos dos (2) Originales del mismo tenor del Plano levantado por el ciudadano José Rafael Ángel y firmado por el ingeniero civil Jesús Manuel Espinoza, para que sea agregado: Uno (1) al expediente respectivo y el otro para que sea remitido junto con la Sentencia de Homologación, al Registrador Público Competente. SEGUNDO: Una Participación signada con el N° 3880, Serie “T”, en el Complejo Turístico VEGASOL, ubicado en el Sitio denominado Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a una cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el citado Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha 03 de septiembre de 2004, anotada bajo el N° 10, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, que en escrito libelar identificamos como ítem 4º), cuya copia se anexó en un (1) folio marcado “E”. II.-) Al Ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, plenamente identificado en autos, se le asigna como pago por su participación, los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación, señalada como ítem “A” en el escrito libelar y que la identificamos así: La primera o anterior, consta de dos (2) plantas, techo de teja y machimbrado, vigas de hierro, paredes de bloque, piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño, recibo, comedor, sala de estar y garaje, con los siguientes linderos y medidas: Planta Baja, Oeste o Frente, en una extensión de tres metros con setenta y tres centímetros (3.73 m) con Avenida uno (1) de La Hoyada de Milla; Planta Alta seis metros con setenta y seis metros (6.76m); es de hacer notar que la disparidad de medidas entre la Planta Baja y la Planta Alta, obedece a que en la Planta Alta, se encuentra construida en parte sobre el área denominada Paso de Servidumbre; Por el Este o Fondo, en extensión de tres metros con once centímetros (3,11m) en la Planta Baja y en la Parte Alta en medida de seis metros con ocho centímetros (6,08m), con explicación igual que la anterior, con propiedad de MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA; Por el Sur o Costado Derecho, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 m) con propiedad que es, o fue de Enrique Meckler y por el Norte o Costado Izquierdo, Planta Baja en extensión de veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78m) con Paso de Servidumbre, Parte Alta, trece metros con cuarenta centímetros (13,40m) con propiedad que es, o fue de Gumersindo Sánchez. Es de hacer notar que la disparidad de medidas entre la Planta Baja y la Planta Alta, obedece a que en la Planta Alta, se encuentra construida en parte sobre el área denominada Paso de Servidumbre. Ubicado este inmueble en La Hoyada de Milla, Avenida uno (1), Número 6-71A, en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida”. De este inmueble anexamos dos (2) Originales del mismo tenor del Plano levantado por el ciudadano José Rafael Ángel y firmado por el ingeniero civil Jesús Manuel Espinoza, para que sea agregado, uno (1) al expediente 13921 y el otro para que sea remitido junto con la Sentencia de Homologación, al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dejando en claro que a este inmueble le pertenecerá la entrada bajo la figura de servidumbre de paso, compartida con la ciudadana MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA, propietaria del inmueble continuo, incluyendo el espacio cuyas medidas son: Entrada por el Oeste que corresponde por la Avenida uno (1) de La Hoyada de Milla, en una longitud de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93m); Este, con propiedad de María Zenaida García Torrealba en medida dos metros con cincuenta centímetros (2,50m); Norte, con propiedad que es o fue de Gumercindo Sánchez en medida de veintidós metros con ocho centímetros (22,08m); Sur con propiedad de HERNANDO CAMACHO MAZABELT en medida de veintiún metros con setenta y ocho centímetros (21,78m). De esta área anexamos dos (2) Originales del mismo tenor del Plano levantado por el ciudadano José Rafael Ángel y firmado por el ingeniero civil Jesús Manuel Espinoza, para que sea agregado: Uno (1) al expediente respectivo y el otro para que sea remitido junto con la Sentencia de Homologación, al Registrador Público Competente. SEGUNDO: Una Participación signada con el N° 122, Serie “A”, en el Complejo Turístico VEGASOL, ubicado en el Sitio denominado Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a una cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el citado Complejo Turístico Recreacional VEGASOL, según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida en fecha 12 de agosto de 2003, anotada bajo el N° 13, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, cuyo documento se anexó en el Libelo en Copia Fotostática en dos (2) folios marcado “D”. Segundo: Ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dentro del acuerdo a que las partes intervinientes en el presente procedimiento hemos llegado de mutuo y amistoso convenio, no estamos incluyendo El lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Eusebio y El Pino, jurisdicción del Municipio Zerpa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, hoy Parroquia Zerpa, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, según Levantamiento topográfico “Finca El Mirador Sector El Chorotal, descrito en el Plano N° T-1 como Lote 3 y que es parte de mayor extensión y consta de un área aproximada de siete mil noventa y cinco metros cuadrados (7.095 m2) alinderado así: Frente: con terrenos que son o fueron de Ana Victoria Dugarte y Carlos Balza, en una extensión aproximada de cuarenta y dos metros con once centímetros (42,11 m); Fondo: Con terrenos que son o fueron de Baudilio Angulo en una extensión de ochenta y seis metros con tres centímetros (86,03 m); Costado Derecho: con terrenos que son o fueron de Gloria Angulo Dugarte y Carlos Balza, en una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 m); Costado Izquierdo: con terrenos que son o fueron de María Josefina Angulo Dugarte y Mauricio Menotti Cugat, en una extensión aproximada de setenta y siete metros con un centímetros (77,01 m). El documento de este inmueble, fue registrado en fecha 26 de agosto de 2003, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hoy Estado Bolivariano de Mérida registrado bajo el N° 34, Folios 167 al 171, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo, que en escrito libelar se identificó como item 2º), cuyos documentos se anexaron en cuatro (4) folios en copia fotostática marcada “C”, por cuanto hemos adelantado una serie de gestiones para lograr su venta y en consecuencia repartir el producto de la misma en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, razón por la que, solicitamos un plazo perentorio de aproximadamente seis (6) meses, o antes, si se diera el caso, para recurrir a su competente autoridad a los fines de solicitar se declare la culminación de manera definitiva de la presente controversia. Dejando constancia que las partes, autorizan amplia y suficientemente a sus apoderados Judiciales cabeza del presente escrito, para realizar y formalizar la venta de este bien inmueble, confiriendo las facultades suficientes para disponer del bien en litigio, con facultad expresa para firmar documentos, recibir el pago respectivo, otorgar recibos y finiquitos, al mismo tiempo que de acuerdo a la normativa que rige los mandatos, los apoderados se comprometen a rendir cuentas sobre lo actuado. Tercero: Solicitamos que se homologue el presente Reglamente de Uso del Área de Servidumbre de Paso, de acuerdo a lo planteado en la anterior Audiencia Conciliatoria, por lo que procedemos a presentar el mismo. Cláusula 1°: Las partes se comprometen a realizar el mantenimiento de la citada área, de manera conjunta cuyos costos se repartirán en partes iguales. Cláusula 2° Las partes se comprometen a no obstaculizar el paso de la otra dentro del área de servidumbre, salvo en momentos breves de carga y descarga de algún bien. Cláusula 3°: Al inicio, las partes se comprometen a que de forma conjunta se realizarán las reparaciones necesarias y pertinentes para: A°) Reparación y entrada (puerta) peatonal en el Portón metálico de acceso a la servidumbre de paso. B°) Mantenimiento de las dos (2) Cajas de electricidad pertenecientes cada una a las casas descritas, ubicadas en el área de servidumbre. C°) Iluminación en el paso de servidumbre. D°) Mantenimiento y pintura de la pared izquierda del citado paso de servidumbre. E°) Permitir el paso a la parte que lo requiera, para la limpieza de la tanquilla de desagüe de aguas lluviales que recogen las de ambas partes. F°) Al construirse la división del límite del lindero en paredes de bloque, se debe de dejar paso para la circulación de las aguas de lluvia a nivel del piso. Cláusula 4°: Las partes podrán, de acuerdo a sus necesidades, construir la respectiva separación del lindero que delimite la propiedad de cada uno. Cuarto: Una vez homologado el presente CONVENIO, se ordene su parcial culminación, así como la notificación respectiva al Registrador Público del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Quinto: Se nos expida sendas copias certificadas de la Sentencia respectiva, así como la del auto que la declare firme.” ….Omissis… En tal sentido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el mencionado acuerdo suscrito por los Abogados WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.993.638, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.931, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la ciudadana MARÍA ZENAIDA GARCÍA TORREALBA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-11.898.718, tal y como consta del Poder Apud Acta de fecha 21/10/2015 que corre inserto al folio 46 del presente expediente; y el Abogado JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.545, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 130.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.176.367, tal y como consta del Poder Apud Acta de fecha 14/12/2015 que corre inserto al folio 57 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.- CÚMPLASE LO ORDENADO. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 25 días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp. 13921.-
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