REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 25 DE FEBRERO DE 2016.

205º y 156º
Asunto Nro. 14914
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LOURDES BELANDRIA, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ DURAN y MARLEIDE MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.487.327 y V-20.830.921, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: 1°) El padre buscara a su hijo el último fin de semana de cada mes, llevándolo el día viernes a las 5:00 pm y entregándolo el día domingo a la misma hora. 2°) La vacaciones de semana santa y agosto serán compartidas en partes iguales, es decir, mitad con la madre y mitad con el padre. 3°) En las vacaciones de diciembre el niño pasara 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre rotando los años siguientes. El padre no llegara en estado de embriaguez ni con gritos, ni insultos a buscar a su hijo. La madre está conforme con lo acordado, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Junio de 2015, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ DURAN y MARLEIDE MOLINA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES