REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
Expediente Nro. 02589

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEOVANNI JOSÉ DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.681.910 y V-10.317.520, en su orden, domiciliados en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.788, mediante el cual manifiestan: «acudimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicitamos la autorización para que nuestro adolescente hijo OMITIR NOMBRE, compre junto con su hermano JESÚS ANDRÉS DEL MATTO ALFONZO el inmueble consistente en un (1) apartamento identificado con el N° E 1-2, situado en el piso 1, ubicado en la Torre “E”, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGALES, el cual se encuentra ubicado en la Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida (descrito en el capítulo I) y constituyan sobre el referido inmueble a nuestro favor un usufructo vitalicio, así como la designación de un Curador Especial a nuestro adolescente hijo up supra identificado, y que la designación recaiga en la ciudadana MATILDE MARGARITA ALFONZO CRISTALINO…» Omissis… En fecha 23/11/2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijó audiencia para el día 03/12/2015 a las 03:00PM, y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cuyas resultas de notificación positiva corre inserta al folio 13 del presente expediente. Llegado el día y la hora para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta a los folios 15 y 16, ante este Tribunal, los ciudadanos GEOVANNI JOSÉ DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, plenamente identificados, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, y esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-27.782.862, de catorce (14) años de edad, escuchada la opinión se procedió a la aceptación y juramentación de a ciudadana MARGARITA ALFONZO CRISTALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.522.729, en su condición de Curadora Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, quien aceptó su nombramiento y juró cumplir fielmente al cargo, y esta Juzgadora, visto que se han satisfecho los extremos requeridos declaró CON LUGAR la Autorización Judicial para la compra del inmueble objeto de la compra, descrito en la solicitud. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Nº 02589, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, siendo que la finalidad de la compra es con la finalidad de que el adolescente OMITIR NOMBRE y su hermano JESÚS ANDRÉS DEL MATTO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.907, sean propietarios del inmueble en comento, correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) a cada uno, y constituyéndose sobre el referido inmueble un derecho de usufructo vitalicio a favor de los padres, los ciudadanos GEOVANNI DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, plenamente identificados ut supra, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, y en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-27.782.862, para que COMPRE a los ciudadanos GEOVANNI JOSÉ DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.681.910 y V-10.317.520, en su orden, el inmueble adquirido según el Documento Público protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09/03/2009, quedando registrado bajo el número CUARENTA Y NUEVE (49), Folio TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (374) al Folio TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378), Protocolo Primero, Tomo VIGÉSIMO PRIMERO, PRIMER Trimestre del año DOS MIL NUEVE (2009), el cual lo describe en los siguientes términos: «…un (01) apartamento, identificado con el N° E 1-2, situado en el Piso 1, ubicado en la Torre “E”, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TRIGALES, el cual se encuentra ubicado en La Pedregosa Sur, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y determinaciones constan en el Documento de Condominio correspondiente a la Torre “E”, que mas adelante será citado, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad y que se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 31/03/2008, bajo el N° 4, Folios 21 al 64, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto y su aclaratoria protocolizada en este mismo Registro en fecha 09 de Mayo de 2007, bajo el N° 9, folios 54 al 62, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero. El apartamento objeto de la compra tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92m2), y se encuentra alinderado así: POR EL FRENTE: Con vestíbulo de la escalera del primer piso, ascensor y apartamento N° E 1-3; POR EL FONDO: Con fachada posterior del Edificio que da a Residencias La Floresta; POR EL COSTADO DERECHO (V.F): Con fachada lateral derecha del Edificio que da a la Torre “D” del Conjunto Residencial; POR EL COSTADO IZQUIERDO (V.F): Con el apartamento E1-1; POR ARRIBA: Con el apartamento E2-2; POR ABAJO: Con apartamento E-PB-2. Consta las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, estudio, sala-comedor, cocina y oficios. Al inmueble descrito le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el N° 177, asignado de mutuo acuerdo entre las partes. El Inmueble descrito con inmediata anterioridad, esta identificado con el Código Catastral 03130274-E-1-2, según se evidencia de Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, y le corresponde de conformidad con el Documento de Condominio, antes citado, un porcentaje de Condominio de 0,028831087%...», pudiendo los ciudadanos GEOVANNI JOSÉ DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, reservarse sobre él derecho de usufructo vitalicio. Así se decide.- “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.



Exp. 02589.-YLCC.-