REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
Expediente Nro. 02613

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.910, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.099, domiciliada en la avenida Alberto Carnevali, Residencias Los Frailejones, edificio B1, Anexo B1, planta baja, apartamento 00-01 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre propio y representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.166, de quince (15) años de edad, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 31 emitida por la prefectura civil de la Parroquia El Morro del Municipio Libertador del estado Mérida, que corre inserta al folio 5 y 6 del presente expediente, mediante la cual, expuso: «Consta en el Acta de Defunción N° 1482 del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que igualmente acompaño con la letra “B” que en fecha 25 de noviembre de 2012m, falleció “ab intestato mi cónyuge ciudadano MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.498.376, consta igualmente que tanto mi adolescente hija OMITIR NOMBRE, antes identificada, como sus otros dos hijos MIGUEL FERNANDO MANTILLA MONTILLA Y MARÍA FERNANDA MANTILLA MONTILLA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 11.951.998 y 15.920.697, respectivamente y yo, somos los únicos herederos del causante MIGUEL FRANCISCO MANTILLA OCHEA, antes identificado. Se agregan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los nombrados, marcadas con letra “C”. Igualmente consta en la respectiva Planilla de Liquidación Sucesoral o Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y tributaria (SENIAT), N° 00068294, Expediente N° 000332, que copia fotostática consigno junto con la presente solicitud distinguida con la letra “D”, que dentro de los patrimonio hereditario y del cual somos copropietarios se encuentra un apartamento que forma parte del conjunto Residencial “Santa Bárbara” segunda Etapa, ubicado en el camino que conduce a la aldea Santa Bárbara enlace con la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguido con el N° 4-D del Edificio Seis (6), situado en el cuarto piso que tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños, sala- comedor, cocina, oficios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: Parte con ascensor, Hall de Circulación y apartamento 4-A; ESTE: con apartamento 4-C y OESTE: con fachada OESTE del edificio, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número 72. Dicho inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 17 de marzo de 2003. Ahora bien ciudadana Jueza, sucede que hemos decidido enajenar el inmueble antes descrito del cual es copropietaria mi hija adolescente OMITIR NOMBRE ya identificada y por lo que acudimos a su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la venta del inmueble referido…» Omissis… En fecha 09/12/2015, este Tribunal admite la presente solicitud y mediante auto de fecha 13/01/2016 fijó audiencia para el día 27/01/2016 a las 03:00PM y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público cuyas resultas de notificación positiva corre inserta al folio 62 del presente expediente.

Llegado el día y la hora para la audiencia preliminar, acta que corre inserta a los folios 64 y 65, la ciudadana NANCY COROMOTO MEZA RIVAS, plenamente identificada, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE (APARTAMENTO), en beneficio de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, cuyo valor nuevo o de reposición es de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.508.160,00), según consta en el avaluó de fecha 02/12/2015, suscrito por el ING. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.134.781, inscrito bajo el C.I.V N° 157.213, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, la Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, y vista la comparecencia de la ciudadana CARMEN HAYDEE MEZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.934, quien fue propuesta como CURADORA ESPECIAL de la adolescente de autos, procedió a escuchar la aceptación y juramentación del cargo en la presente causa, quien aceptó el cargo encomendado y prestó su juramento de Ley. Asimismo, presente el Lic. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, inscrito bajo el C.I.V N°157.213 en su condición de Perito Avaluador del inmueble in comento, quien debidamente aceptó el cargo, y juró cumplir fielmente el mismo y ratificó el contenido y firma del Avalúo de fecha 02/12/2015 que corre inserto del folio 17 al 34 del presente expediente, y habiéndose satisfecho todos los extremos de Ley, declaró CON LUGAR la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER EL INMUEBLE descrito en la solicitud. Ahora bien, estando en la oportunidad para proferir el fallo íntegro, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 173 y 177 parágrafo segundo literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, AUTORIZA a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.166, de quince (15) años de edad, para que en su carácter de copropietaria pueda vender su cuota parte del inmueble in comento: El apartamento N° 4-D que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA BÁRBARA II ETAPA”, ubicado en el camino que conduce a la aldea Santa Bárbara enlace con la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguido con el N° “4-D” del Edificio Seis (6), está situado en el cuarto piso que tiene un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), consta de tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños, sala- comedor, cocina, oficios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Parte con ascensor, Hall de Circulación y apartamento 4-A; ESTE: con apartamento 4-C y OESTE: con fachada OESTE del edificio, apartamento al cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sin techo distinguido con el número 72, dicho inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 17 de marzo de 2003, quedando registrado bajo el N° 13, folio 80 al 92, tomo vigésimo, protocolo Primero, Trimestre 1°. Así se decide.- “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.- Regístrese y Publíquese.- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2016.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.

Exp. 02613.-YLCC.-