REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 14744

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta y el Abg. FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIDIER EMIN VILLAMIZAR HERNANDEZ y YOSILIN YULIANA RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.962.239 y V-19.422.577, en su orden, domiciliados dentro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES) y de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo sobre LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES en beneficio de sus hijos, en los siguientes términos: El progenitor, el ciudadano DIDIER EMIN VILLAMIZAR HERNANDEZ, ofreció por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), MENSUALES, divididos en dos (02) partidas quincenales de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) que serán depositados los 15 y 30 de cada mes en una Cuenta de Ahorros que abrirá la progenitora en el Banco Bicentenario. El progenitor también ofreció garantizar el 50% de todos los gastos generados por la compra de ropa, zapatos y juguetes propios de las FESTIVIDADES NAVIDEÑAS a favor de sus hijos. Con relación a los gastos médicos y de medicina, el progenitor garantizará el 50% de los gastos que se que surjan previa entrega de la madre de los récipes y facturas correspondientes. De la misma forma se hará con los gastos esporádicos o excepcionales que surjan durante el desarrollo de cada año, tales como calzado, vestido, que necesiten los niños, éstos entre otros gastos que serán garantizados en un 50% por el padre. En lo que se refiere a los gastos del mes de SEPTIEMBRE con motivo del inicio de las actividades escolares, el progenitor garantizará lo relativo a todos los gastos escolares. Estando la madre, la ciudadana YOSILIN YULIANA RAMIREZ PEÑA, plenamente identificada ut supra, presente y conforme con el ofrecimiento del padre de sus hijos, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DIDIER EMIN VILLAMIZAR HERNANDEZ y YOSILIN YULIANA RAMIREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.962.239 y V-19.422.577, en su orden, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES) y de la ciudadana niña (OMITIR NOMBRES), de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2016.
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.

Exp. 14744-YLCC.-